INVERSIONES BRAIN CAPITAL AEV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 74899-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según las condiciones estipuladas en la misma escritura
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; b) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La Sociedad será administrada por doña ALEJANDRA DEL PILAR ESCANDÓN VILLALOBOS y por don FELIPE ALEJANDRO ARON MELO, quienes, separada e indistintamente cualesquiera de ellos, en calidad de administradores estatutarios, la representarán con amplias facultades y sin limitaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica: Que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2025, repertorio N°74.899 - 2025, otorgada ante mí, doña ALEJANDRA DEL PILAR ESCANDÓN VILLALOBOS, cédula de identidad número 15.595.982-7 y don FELIPE ALEJANDRO ARON MELO, cédula de identidad número 15.182.408- 0, ambos domiciliados en calle Carpay número 1, Parcela 6 B, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, que se regirá por las disposiciones y estipulaciones de sus estatutos, y en lo no contemplado en estos, por la Ley número 3.918 y sus modificaciones, así como por las normas del Código de Comercio y Civil que resultaren aplicables, conforme se indica en la escritura extractada: Nombre Social: INVERSIONES BRAIN CAPITAL AEV LIMITADA. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; b) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 5 años a contar desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales según las condiciones estipuladas en la misma escritura. Capital: $4.500.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno) doña ALEJANDRA DEL PILAR ESCANDÓN VILLALOBOS, aporta la suma de $4.455.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales, monto que paga en acto de constitución, de la siguiente forma: a) con la suma de $536.010, mediante el aporte en dominio de 510.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad por acciones denominada “ANDES ADVANCED NEUROSCIENCE SpA”, Rol Único Tributario número 77.997.845-1, debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de ANDES ADVANCED NEUROSCIENCE SpA, y avaluadas de común acuerdo por los socios en la suma de $536.010; b) con la suma de $1.538.000, mediante el aporte en dominio de 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad por acciones denominada “ANDES NEUROFEEDBACK SpA”, Rol Único Tributario número 76.611.136-K, debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de ANDES NEUROFEEDBACK SpA, y avaluadas de común acuerdo por los socios en la suma de $1.538.000; c) con la suma de $1.099.000 , mediante el aporte en dominio de 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad por acciones denominada “BIO BIO NEUROFEEDBACK SpA”, Rol Único Tributario número 77.813.378-4, debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de BIO BIO NEUROFEEDBACK SpA, y avaluadas de común acuerdo por los socios en la suma de $1.099.000; d) con la suma de $525.500, mediante el aporte en dominio de 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad por acciones denominada “BRAIN KITS SpA”, Rol Único Tributario número 77.998.295-5, debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de BRAIN KITS SpA, y avaluadas de común acuerdo por los socios en la suma de $525.500; e) con la suma de $731.000, mediante el aporte en dominio de 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad por acciones denominada “LA SERENA NEUROFEEDBACK SpA”, Rol Único Tributario número 76.885.985-K, debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de LA SERENA NEUROFEEDBACK SpA, y avaluadas de común acuerdo por los socios en la suma de $731.000; y f) con la suma de $25.490 monto que paga en acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. Dos) Don FELIPE ALEJANDRO ARON MELO, aporta la suma de $45.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales, monto que paga en acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. De esta forma, queda íntegramente pagado el capital social. Administración: La Sociedad será administrada por doña ALEJANDRA DEL PILAR ESCANDÓN VILLALOBOS y por don FELIPE ALEJANDRO ARON MELO, quienes, separada e indistintamente cualesquiera de ellos, en calidad de administradores estatutarios, la representarán con amplias facultades y sin limitaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de febrero del año 2026.