Formación Judicial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 12036-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2025, repertorio N° 12036-2025, ante mi suplente don José Ignacio Lavados Irigoyen, don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y siete guion seis, domiciliado para estos efectos en Alcalde López número cuarenta y siete, comuna Isla de Maipo, Región Metropolitana, don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRIGUEZ, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos veinte mil setecientos catorce guion tres, y don DIEGO JOSÉ BENAVENTE GÓMEZ, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte número seiscientos quince, oficina número mil trescientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad denominada Formación Judicial Limitada, rol único tributario setenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro guion ocho, modificaron dicha sociedad en siguiente sentido: don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEON SOTO, dueño y titular del cincuenta por ciento de la participación y derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la compañía a don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ quienes los compra, adquiere y acepta para sí por la suma de diez millones de pesos, que se encuentran totalmente pagados declarando la cedente haberlo recibido del cesionario a su entera satisfacción.- Las partes renuncian a las acciones resolutorias que pudieren corresponderles.- Como consecuencia de la cesión de intereses, acciones y derechos sociales a que se refiere la escritura, la sociedad, queda integrada por don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ, titular del cincuenta por ciento del haber social, y don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ, titular del cincuenta por ciento del haber social, quienes a contar de esta fecha le corresponderá la administración, representación y uso de la razón social, conjunta o separadamente.- Uno) AMBITO DE LA MODIFICACION: Los actuales y únicos socios, don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ y don DIEGO JOSÉ BENAVENTE GÓMEZ, modifican TITULO SEGUNDO: Del capital Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos que los socios enteran y pagan, en la forma y proporción que a continuación se indica: don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ, suscribe y paga al contado en dinero efectivo la cantidad de diez millones de pesos, correspondiendo su aporte social al cincuenta por ciento de su participación societaria o derechos sociales; y don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ, suscribe y paga al contado en dinero efectivo la cantidad de diez millones de pesos, correspondiendo su aporte social al cincuenta por ciento de su participación societaria o derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Enero de 2026.