AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4274-2025
- Notario
- Miguel Chacón Zeballos
- Oficio
- Tercera Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto gestión, desarrollo, construcción y)o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y)o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO y a don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, quienes actuado individual e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. D) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida INMOBILIARIA LAS CABRAS LIMITADA, con motivo de la división, cuyos socios, don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, ambos con domicilio para estos efectos en Alameda número cero ciento noventa y ocho, comuna de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins, y FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES representada por la sociedad ANTILLANCA S.A. con domicilio para estos efectos en Av. Bernardo O`Higgins número cero ciento noventa y ocho, comuna y ciudad de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins; acordaron lo que a continuación se extracta:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMiguel Chacón Zeballos, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Rancagua, Domiciliado en calle Campos número 377, certifica: por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2025, Repertorio Nº 4274-2025, ante mí, comparecieron: don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, ambos con domicilio para estos efectos en Alameda número cero ciento noventa y ocho, comuna de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins, y FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES representada por la sociedad ANTILLANCA S.A. con domicilio para estos efectos en Av. Bernardo O`Higgins número cero ciento noventa y ocho, comuna y ciudad de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA”, Rol Único Tributario N°79.689.720-1, inscrita a fojas 168 número 173 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Rancagua, correspondiente al año 1986, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, en tres compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otras dos nuevas sociedades, que nacen producto de la división de la actual sociedad y girarán bajo las razones sociales “INMOBILIARIA RAPEL LIMITADA” y “INMOBILIARIA LAS CABRAS LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de las sociedades que nacen producto de la división. B) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios acordó disminuir el capital de la sociedad AUTOMOTORA AQUELARRE LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Quinto referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de mil ochenta y cuatro millones veintisiete mil setecientos diecinueve pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de ochocientos sesenta y nueve millones setecientos veintiún mil setecientos sesenta y tres pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos uno por ciento del haber social; b) don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de ochocientos sesenta y nueve millones novecientos dos mil ciento sesenta y seis pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos dos por ciento del haber social; y c) FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES, aportó y enteró la cantidad de sesenta y cuatro millones cuatrocientos tres mil setecientos noventa pesos, correspondiente al tres coma cinco siete por ciento del haber social.- De esta forma, los comparecientes son los únicos y actuales socios de la Sociedad, y el capital social se encuentra totalmente enterado”.- C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida INMOBILIARIA RAPEL LIMITADA, con motivo de la división, cuyos socios, don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, ambos con domicilio para estos efectos en Alameda número cero ciento noventa y ocho, comuna de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins, y FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES representada por la sociedad ANTILLANCA S.A. con domicilio para estos efectos en Av. Bernardo O`Higgins número cero ciento noventa y ocho, comuna y ciudad de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: INMOBILIARIA RAPEL LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatrocientos ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ciento sesenta y tres pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de doscientos treinta y cinco millones quinientos setenta mil cuarenta y ocho pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos uno por ciento del haber social; b) don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de doscientos treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos once pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos dos por ciento del haber social; y c) FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES, aportó y enteró la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuatro pesos, correspondiente al tres coma cinco siete por ciento del haber social. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO y a don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, quienes actuado individual e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. D) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida INMOBILIARIA LAS CABRAS LIMITADA, con motivo de la división, cuyos socios, don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, ambos con domicilio para estos efectos en Alameda número cero ciento noventa y ocho, comuna de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins, y FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES representada por la sociedad ANTILLANCA S.A. con domicilio para estos efectos en Av. Bernardo O`Higgins número cero ciento noventa y ocho, comuna y ciudad de Rancagua, Region del General Libertador Bernardo O’Higgins; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: INMOBILIARIA LAS CABRAS LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto gestión, desarrollo, construcción y/o comercialización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos y/o negocios inmobiliarios; la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de quinientos diez millones trescientos treinta y nueve mil ciento dieciocho pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de doscientos cuarenta y seis millones treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos uno por ciento del haber social; b) don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, aportó y enteró la cantidad de doscientos cuarenta y seis millones ochenta y cinco mil quinientos veintitrés pesos, correspondiente al cuarenta y ocho coma dos dos por ciento del haber social; y c) FONDO DE INVERSION PRIVADO MANANTIALES, aportó y enteró la cantidad de dieciocho millones doscientos diecinueve mil ciento seis pesos, correspondiente al tres coma cinco siete por ciento del haber social.- Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don JAVIER RAMÓN DEL REAL ALFARO y a don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, quienes actuado individual e indistintamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Rancagua, 23 de Enero de 2026.-