Asistencia Judicial Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Repertorio
- 264-2026
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare la intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 5 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada de su intención de no preservar en el contrato de sociedad
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la prestación de servicios y)o asesorías profesionales en el área del derecho, b) como asimismo prestación de servicios de consultorías técnicas, diseño de todo tipo de estrategias que permitan la planificación y ejecución de defensa para sí mismos o terceros; c) prestar servicios de asesorías, estudios y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de la actividad del derecho en cualquiera de sus formas, en especial en procesos de regularizaciones de propiedades ante entidad públicas y privadas, capacitaciones, docencia e inversiones afines o complementarias, c) La prestación de asesorías en la calidad de Revisores de Arquitectura, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y d) La prestación de toda otra actividad complementaria o relacionada con el giro de la sociedad. RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: corresponderá a doña CAROLINA DEL CARMEN BERNALES ALVARADO, y a don RODRIGO ALEJANDRO CALDERÓN FLORES, en forma conjunta e indistintamente con amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCO ANTONIO PEREIRA CACERES, abogado, Notario Suplente del Titular de la 14° Notaria de Santiago de don SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE con oficio en calle Hermanos Amunátegui N°391, local 1, Santiago, según decreto N°46-2026, de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Certifico: Por escritura pública, 30-01-2026, Repertorio N°264-2026, ante mí, CAROLINA DEL CARMEN BERNALES ALVARADO, chilena, soltera, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, CI. N°16.518.045-3 y RODRIGO ALEJANDRO CALDERÓN FLORES, chileno, casado, Ingeniero en Informática, CI. N°13.452.116-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York N°53, Oficina 21, Santiago, constituyen sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “ASISTENCIA JUDICIAL CHILE LIMITADA”.- DOMICILIO: Santiago. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) la prestación de servicios y/o asesorías profesionales en el área del derecho, b) como asimismo prestación de servicios de consultorías técnicas, diseño de todo tipo de estrategias que permitan la planificación y ejecución de defensa para sí mismos o terceros; c) prestar servicios de asesorías, estudios y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de la actividad del derecho en cualquiera de sus formas, en especial en procesos de regularizaciones de propiedades ante entidad públicas y privadas, capacitaciones, docencia e inversiones afines o complementarias, c) La prestación de asesorías en la calidad de Revisores de Arquitectura, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y d) La prestación de toda otra actividad complementaria o relacionada con el giro de la sociedad. RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: corresponderá a doña CAROLINA DEL CARMEN BERNALES ALVARADO, y a don RODRIGO ALEJANDRO CALDERÓN FLORES, en forma conjunta e indistintamente con amplias facultades de administración.- CAPITAL: $1.000.000., dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe de la siguiente forma: CAROLINA DEL CARMEN BERNALES ALVARADO y RODRIGO ALEJANDRO CALDERÓN FLORES, suscriben para sí y paga en este acto la suma de $50.000, C/U correspondiente a 50 acciones, C/U, equivalente al 50% capital social C/U.- El saldo pendiente de $900.000, equivalente a 900 acciones, se podrá suscribir y pagar a partir de 5 años contados desde esta fecha, de acuerdo a las necesidades de la sociedad que se constituye conforme lo determine la administración. DURACION: 5 años a contar de esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare la intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 5 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada de su intención de no preservar en el contrato de sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.-