ASESORÍAS LEGALES REGINA COELI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén
- Comuna
- Santiago con asiento en Peñalolén
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén, oficio en Avenida Quilín N° 5283, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, ante doña CARLA MARIEL CASTRO MORALES, abogada, Notario Suplente del Titular, comparecieron don DIEGO ANDRÉS FUENTES GONZÁLEZ, cédula de identidad número 17.314.035-5; y doña CAMILA DEL PILAR TORRES CARBONE, cédula de identidad número 17.033.044-7, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5670, piso 12, Las Condes; quienes expusieron: PRIMERO: Los comparecientes declaran ser los actuales y únicos socios de la sociedad "ASESORÍAS LEGALES REGINA COELI LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 25 de junio de 2019, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, modificada posteriormente por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023, otorgada en la misma notaría. SEGUNDO: Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad de Quinientos mil pesos a la suma de Ochocientos mil pesos, mediante el aporte de Trescientos mil pesos que don Diego Andrés Fuentes González efectúa y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se sustituye la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: "QUINTO: El capital social es la suma de Ochocientos mil pesos que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: Uno) CAMILA DEL PILAR TORRES CARBONE ha aportado la suma de Cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social, ya enterados; y Dos) DIEGO ANDRÉS FUENTES GONZÁLEZ ha aportado la suma de Cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social, ya enterados. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes". En lo no modificado rigen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2025. Doy fe.