IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 5232/2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $492.915.139 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Con fecha 29 de enero de 2026, Repertorio 5232/2026, ante mí, don BENJAMÍN KAUFMANN GOETZ, CI. Nº6.409.235-9, en representación de doña GABRIELA MIRIAM KAUFMANN GOETZ, CI. Nº6.069.800-7, de don DANIEL KAUFMANN GOETZ, CI. Nº6.098.135-3; y de la sociedad INVERSIONES TRIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT. 77.719.812-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº828, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Modificaron la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LIMITADA, antes IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED S.A., RUT. Nº92.999.000-5, inscrita a fojas 3.431, número 1.479 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1968. A la fecha de la modificación el capital estatutario asciende a $492.915.139. Los socios acordaron modificar la cláusula octava del estatuto quedando ésta redactada de la siguiente manera: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y CONCURRENCIA A LAS PÉRDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas de la Sociedad se determinarán anualmente en conformidad con el balance general de la Sociedad, y se distribuirán en la forma que se procede a señalar respetando las siguientes reglas: Uno) En caso de determinarse utilidades conforme al balance general anual de la Sociedad, o en el caso de existir utilidades acumuladas generadas en periodos anteriores, el socio INVERSIONES TRÍO LIMITADA tendrá el derecho a retirar, con cargo a dichas utilidades, la suma de ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos, por el año dos mil veintiséis. El monto del retiro señalado precedentemente se reajustará anualmente en un tres por ciento, a contar del año dos mil veintisiete, reajuste que se calculará sobre el monto efectivamente distribuido a dicho socio en el ejercicio inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente por el año dos mil veintiséis, el socio INVERSIONES TRÍO LIMITADA tendrá además derecho a efectuar un retiro adicional por la suma de veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos, el cual no se considerará para efectos del cálculo del reajuste anual indicado precedentemente; Dos) Habiéndose respetado la regla expresada anteriormente, los socios procederán a participar en las utilidades en los siguientes porcentajes: A) Don DANIEL KAUFMANN GOETZ tendrá derecho a participar de un diecisiete coma cinco por ciento de las utilidades remanentes; B) Doña GABRIELA KAUFMANN GOETZ tendrá derecho a participar de un diecisiete coma cinco por ciento de las utilidades remanentes; C) la sociedad INVERSIONES TRÍO LIMITADA tendrá derecho a participar de un sesenta y cinco por ciento de las utilidades remanentes”. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Se otorgan poderes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2026.