AGROTOP INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1228-2026
- Notario
- suplente de don RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.921.767.242 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VICENTE POBLETE BOGGIONI | socio | 18398811-5 | — | — | |
| INVERSIONES ANTJE KARINA VON BAER JAHN E.I.R.L | socio | 77506340-8 | — | — | |
| INVERSIONES ANDREAS SCHICK-VON-BAER E.I.R.L | socio | 77594759-4 | — | — | |
| INVERSIONES SANTA ROSALIA LIMITADA | socio | 76055945-8 | — | — | |
| AGROTOP INVERSIONES SpA | socio | 77285506-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, suplente de don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de febrero de 2026, Repertorio N° 1228-2026, ante mí, compareció: VICENTE POBLETE BOGGIONI, CNI 18.398.811-5, con domicilio en Chacabuco 485, piso 9, Concepción, en nombre y representación de INVERSIONES ANTJE KARINA VON BAER JAHN E.I.R.L, RUT 77.506.340-8; INVERSIONES ANDREAS SCHICK-VON-BAER E.I.R.L, RUT 77.594.759-4; e INVERSIONES SANTA ROSALIA LIMITADA, RUT 76.055.945-8, quien viene a sanear escritura de modificación de la sociedad AGROTOP INVERSIONES SpA, RUT 77.285.506-0, inscrita a fojas 987 vuelta número 559 del Registro de Comercio de Temuco del año 2020, capital: $6.921.767.242.-, en el siguiente sentido:SANEAMIENTO: El compareciente viene en sanear, conforme a las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio de nulidad originado por la inscripción tardía en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del extracto de la escritura de modificación social de AGROTOP INVERSIONES SpA de fecha 11 de abril de 2025, número de repertorio 1.346-2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2025, declarando que en virtud del presente instrumento se cumplen todos los requisitos señalados en la citada ley, ratificando expresamente todos los acuerdos contenidos en la escritura que se sanea.Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 04 de febrero de 2026.