MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGROTOP INVERSIONES SpA

RUT 77285506-0 CVE 2767722
Capital
$6.921.767.242 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Repertorio
1228-2026
Notario
suplente de don RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$6.921.767.242 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VICENTE POBLETE BOGGIONI socio 18398811-5
INVERSIONES ANTJE KARINA VON BAER JAHN E.I.R.L socio 77506340-8
INVERSIONES ANDREAS SCHICK-VON-BAER E.I.R.L socio 77594759-4
INVERSIONES SANTA ROSALIA LIMITADA socio 76055945-8
AGROTOP INVERSIONES SpA socio 77285506-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, suplente de don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de febrero de 2026, Repertorio N° 1228-2026, ante mí, compareció: VICENTE POBLETE BOGGIONI, CNI 18.398.811-5, con domicilio en Chacabuco 485, piso 9, Concepción, en nombre y representación de INVERSIONES ANTJE KARINA VON BAER JAHN E.I.R.L, RUT 77.506.340-8; INVERSIONES ANDREAS SCHICK-VON-BAER E.I.R.L, RUT 77.594.759-4; e INVERSIONES SANTA ROSALIA LIMITADA, RUT 76.055.945-8, quien viene a sanear escritura de modificación de la sociedad AGROTOP INVERSIONES SpA, RUT 77.285.506-0, inscrita a fojas 987 vuelta número 559 del Registro de Comercio de Temuco del año 2020, capital: $6.921.767.242.-, en el siguiente sentido:SANEAMIENTO: El compareciente viene en sanear, conforme a las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio de nulidad originado por la inscripción tardía en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del extracto de la escritura de modificación social de AGROTOP INVERSIONES SpA de fecha 11 de abril de 2025, número de repertorio 1.346-2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2025, declarando que en virtud del presente instrumento se cumplen todos los requisitos señalados en la citada ley, ratificando expresamente todos los acuerdos contenidos en la escritura que se sanea.Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 04 de febrero de 2026.