INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Repertorio
- 160/2026
- Notario
- PEDRO HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HIDALGO SARZOSA, abogado, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón número 116, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2026, Repertorio N°160/2026, ante mí, comparecieron doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, labores independientes, cédula de identidad número quince millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos veintitrés guion ocho, con domicilio en calle Maipú número mil trescientos noventa, Concepción, y doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN, labores independientes, cédula de identidad número once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis guion nueve, con domicilio calle Valparaíso cero mil doscientos diecisiete, Temuco, ambas compareciendo por sí y además en representación de sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA, persona jurídica de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco guion siete, con domicilio social en calle Valparaíso cero mil doscientos diecisiete, Temuco; extendieron escritura de saneamiento, aclaración y ratificaciones en los siguientes términos: Referente a las escrituras singularizadas en la cláusula primera de la escritura que se extracta, las comparecientes vienen en suscribir en este acto el saneamiento por falta de oportuna inscripción de ambas, de acuerdo con la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios de sociedades. Vale decir, saneamiento de la de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, Repertorio trescientos setenta y siete guion dos mil veinticinco, ante el Notario Público Titular de la Octava Notaría de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire don Carlos Ulloa González; como también de la de fecha con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, repertorio número seiscientos ochenta y nueve guion dos mil veinticinco, ante el mismo y citado notario don Carlos Ulloa González. Ratifican las escrituras singularizadas en todas sus partes, sin perjuicio de las aclaraciones que en las mismas se efectuaron, en particular que sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA recibe en pago del inmueble que se trata, el cual se transfiere en dominio a la sociedad, siendo esta persona jurídica la adquirente. En consecuencia se aclara que doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, da en pago por las acciones que suscribe y paga, en base al aumento de capital de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA, el inmueble singularizado, y en consecuencia lo da en pago y lo transfiere; y por la otra parte, en calidad de Gerentes Generales, la misma doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, actuando conjuntamente con doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN, en representación de sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA, lo adquieren para la sociedad que representan, habiendo la intención por parte de doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE de transferir el dominio, y por la sociedad, representada conjuntamente por doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE y doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN, la intención de adquirirlo para esta sociedad que representan. De manera que el mueble se transfiere en dominio a la sociedad, mediante el título translaticio de dación en pago, y queda ahora radicado en el patrimonio de la sociedad, siendo procedente que se inscriba a nombre de esta. Se aclara la escritura de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, ante el Notario Público Titular de la Octava Notaría de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire don Carlos Ulloa González, en su “Cláusula Tercera” en cuanto a la singularización del inmueble referido a la comuna, siendo la expresión correcta y completa “de la comuna de Melipeuco”; y que se omitió la expresión “treinta áreas”, siendo la superficie correcta, “cincuenta y nueve hectáreas treinta áreas”. Se rectifica y aclara en la “Cláusula Tercera”, primera parte, en el sentido que se elimina lo que aparece después de la expresión “mismas en las que se aumenta el capital de la sociedad”, a continuación de lo cual se agrega lo que sigue: “mediante la dación en pago por las referidas ochenta acciones del inmueble que se señalará seguidamente, el cual se avalúa por las partes en la suma de ochenta millones de pesos, quedando totalmente pagadas las referidas acciones. Se aclara que las acciones que suscribe doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, las paga mediante la transferencia en dominio a la sociedad del inmueble singularizado. Es el título translaticio de dominio el de dación en pago, y el modo de adquirir el de tradición, siendo aceptada dicha dación en pago, a objeto que el inmueble se radique en el patrimonio de la sociedad. En consecuencia, el inmueble se transfiere en dominio a la sociedad. Se complementa también lo referente a la información de la sociedad, cuyos datos son: sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA, persona jurídica de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco guion siete, con domicilio social en calle Valparaíso cero mil doscientos diecisiete, Temuco. La sociedad se encuentra inscrita a fojas trescientos cincuenta y ocho número ciento sesenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil veintidós a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Igualmente se aclara que la accionista doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, suscribió y pagó completamente el aumento accionario, mediante la dación en pago de un inmueble de su propiedad, ya referido. Así, en vez de pagar con dinero efectivo las acciones respectivas de la sociedad, pagó mediante la transferencia en dominio de la especie consistente en el inmueble que en dicha escritura se singulariza. Se complementa, en la comparecencia de la escritura, que doña EDITH JEANETTE ALFARO OBREQUE, representada en forma que se indicó antes, y doña JESSICA DEL CARMEN SÁEZ ALARCÓN representan legalmente a sociedad INVERSIONES Y RENTAS SANTA FE SpA, y en tal calidad, aceptan la dación en pago con transferencia de dominio del inmueble en favor de la sociedad. Demás antecedentes en escritura extractada. Concepción, 20 de enero de 2026.