Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Repertorio
- 6454
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
- Oficio
- décimo novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será compra, venta, arrendamiento, asesorías, tasación de todo tipo de inmuebles y contratos sobre inmuebles, agrícolas y no agrícolas, urbanos y rurales, además de la administración de propiedades, propias o ajenas, así como también la reparación de las mismas, y en general todo aquello que se relacione directa o indirectamente con lo que es propio del giro inmobiliario, la explotación, permuta, arrendamiento, compra y venta de bienes muebles, la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes; todo tipo de inversiones; realización de toda clase de actos de comercio, actividades de transporte y todo los actos que indirectamente se relacionen con los anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, chileno, casado, abogado, Notario Público Interino de la décimo novena Notaría de Santiago, con Oficio en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifico: Por medio de Escritura Pública de fecha 27 de enero de 2026, repertorio N° 6454, en el Notario Titular de la 19° Notaria de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, comparecen: doña GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO, venezolana, casada y separada de bienes, cedula de identidad número veintisiete millones trece mil ciento veinte guion cuatro, domiciliada para estos efectos en calle San Marcos Oriente numero dos mil seiscientos cincuenta y dos, comuna de Lampa, Región Metropolitana y don CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES, chileno, comerciante, casado y separado de bienes, según se acreditara, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos guion cuatro, domiciliado para estos efectos, en calle San Marcos Oriente número dos mil seiscientos cincuenta y dos, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Por el presente instrumento vienen en constituir sociedad por acciones la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se extractan: Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “INVERSIONES INMOBILIARIAS ASTUCAST SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “INVERSIONES INMOBILIARIAS ASTUCAST SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será compra, venta, arrendamiento, asesorías, tasación de todo tipo de inmuebles y contratos sobre inmuebles, agrícolas y no agrícolas, urbanos y rurales, además de la administración de propiedades, propias o ajenas, así como también la reparación de las mismas, y en general todo aquello que se relacione directa o indirectamente con lo que es propio del giro inmobiliario, la explotación, permuta, arrendamiento, compra y venta de bienes muebles, la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes; todo tipo de inversiones; realización de toda clase de actos de comercio, actividades de transporte y todo los actos que indirectamente se relacionen con los anteriores. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Duración: La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será INDEFINIDA. Capital: El capital de la sociedad, es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS, divididos en DOS MIL CUATROCIENTAS ACCIONES nominativas, sin valor nominal, de la misma serie y de igual valor, que se suscribió y pagó, según lo previsto en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de estos estatutos. 1) GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO, es dueña de SETECIENTAS DIEZ ACCIONES por un valor de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS, suma que se paga y entera al haber social por medio del aporte del cincuenta por ciento de los derechos de la siguiente propiedad: A) Unidad número ciento veinticuatro, que corresponde a la casa número sesenta y cuatro, con acceso por Avenida El Rodeo Sur número mil trescientos noventa y tres guion sesenta y cuatro, del Condominio El Rodeo de Chicauma, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, 2) CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES es dueño de MIL SEISCIENTOS NOVENTA ACCIONES por un valor de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS, suma que se paga y entera al haber social por medio del aporte de las siguientes propiedades: A) El cincuenta por ciento de la propiedad Unidad número ciento veinticuatro, que corresponde a la casa número sesenta y cuatro, con acceso por Avenida El Rodeo Sur número mil trescientos noventa y tres guion sesenta y cuatro, del Condominio El Rodeo de Chicauma, Comuna de Lampa, Región Metropolitana y B) propiedad ubicada en calle San Marcos Oriente número dos mil seiscientos cincuenta y dos, que corresponde al sitio número doce de la manzana C dos de la etapa veintitrés, del Conjunto "Santa María del Valle Grande", Comuna de Lampa, Región Metropolitana. Administración Social: La sociedad será Administrada por doña GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO y don CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES, quienes actuaran en forma conjunta. Para todos los efectos, los Administradores designados en el presente estatuto social o el Gerente General, que eventualmente se designe, tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al Directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima, con la sola limitación que para vender, enajenar, gravar o hipotecar, ceder la mera tenencia por un plazo superior a un año y constituir a la sociedad como deudora por un monto superior a diez mil Unidades de Fomento, en tales casos requerirá de la concurrencia de todos los accionistas, y si alguno de ellos hubiere fallecido, de un mandatario común designado por la sucesión. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 03 de Febrero del año 2026. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO