Inmobiliaria Sur Cuarenta y Siete SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $2.001.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2025, bajo el repertorio número 25.680-2025, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA SUR CUARENTA Y SIETE SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 37.395 número 18.685 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que sus accionistas presentes, que de acuerdo al registro de accionistas representaban el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, aprobaron, entre otras materias: (i) aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $2.001.000.000 dividido en 2.001.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $2.395.778.000, dividido en 2.395.778 acciones de las mismas características, esto es, en la cantidad de $394.778.000, mediante la emisión de 394.778 nuevas acciones de las mismas características de las existentes; y (ii) modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales con el objeto de reflejar el aumento de capital referido precedentemente. Se dejó constancia de que, del total de 2.395.778 acciones de la Sociedad, 2.001.000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, con la cantidad de $2.001.000.000 y las 394.778 nuevas acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago y deberán suscribirse y pagarse en un plazo de 120 días contados desde la fecha de la junta que adoptó los acuerdos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de enero de 2026.