MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Sur Cincuenta SpA

RUT 77015038-8 CVE 2767524
Capital
$603.020 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$603.020 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2025, bajo el repertorio número 25.682-2026, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA SUR CINCUENTA SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 37.330 número 18.662 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que sus accionistas presentes, que de acuerdo al registro de accionistas representaban el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, aprobaron, entre otras materias: (i) aumentar el capital social de la cantidad de $603.020.000 dividido en 603.020 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $1.552.863.186, dividido en 1.552.863 acciones de las mismas características, esto es, en la cantidad de $949.843.186, mediante la emisión de 949.843 nuevas acciones de las mismas características de las existentes; y (ii) modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales con el objeto de reflejar el aumento de capital referido precedentemente. Se dejó constancia de que, del total de 1.552.863 acciones de la Sociedad, 603.020 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, con la cantidad de $603.020.000; y 949.843 las nuevas acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago y deberán suscribirse y pagarse en un plazo de 120 días contados desde la fecha de la junta que adoptó los acuerdos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de enero de 2026.