COMERCIALIZADORA JAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 14657-2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ TOMÁS FABRES BORDEU, Notario Interino de la 41ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Ahumada 179, 4º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 diciembre 2025, Repertorio Nº 14.657-2025, ante mí: don JAVIER ALFREDO FERNANDEZ KOMLOS, don JAVIER HUMBERTO VERGARA NAVARRO, y don DANIEL ALEJANDRO CARVAJAL ABARCA, todos domiciliados en Ramón Rivas 440, Estación Central, únicos y actuales socios, modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA JAL LIMITADA”, Rut 76.182.815-0, inscrita a fojas 71.575, número 52.348, del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la forma siguiente: a) En la cláusula Tercera se amplía los giros sociales en la venta al por mayor y menor de artículos ortopédicos, instrumentos científicos y quirúrgicos por cuenta propia o ajena, quedando la cláusula Tercera, en definitiva, como sigue: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en forma amplia y, en especial la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la compraventa al por mayor y por menor de artículos ortopédicos instrumentos científicos y quirúrgicos, importación, exportación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena; así como la representación de empresas nacionales y extranjeras y la inversión en otras sociedades cuyos giros sean afines”; b) En la cláusula Sexta, numerando dos, se amplían las facultades, quedando dicho numerando de la cláusula Sexta, como sigue: “Dos/ Representar extrajudicialmente a la Sociedad; participar en representación de la Sociedad, en toda clase de licitación pública o privada, proyectos ante organismos e instituciones del Estado, fiscales, semifiscales, Municipales, Instituciones y Organismos Internacionales y privados, para lo cual podrá inscribirla en los respectivos Registros de Proveedores de Mercado Público, Chile Compras o cualquier plataforma existente, pudiendo contratar y participar en cualquier forma de contratación; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho público o privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones , y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio”; y c) En la cláusula Sexta numerando cuarenta y dos en su último párrafo, que señala: “Con todo, los socios acuerdan que en todas aquellas operaciones que importen un pago o desembolso igual o superior a cuatrocientas unidades de fomento o en aquellos actos que deriven o puedan derivar responsabilidad por un monto superior al señalado, se requerirá la actuación conjunta de ambos representantes o de uno de ellos actuando conjuntamente con el socio restante”, se reemplaza por el siguiente: “Con todo, los socios acuerdan que en todas aquellas operaciones que importen un pago o desembolso igual o superior a mil doscientas unidades de fomento o en aquellos actos que deriven o puedan derivar responsabilidad por un monto superior al señalado, se requerirá la actuación conjunta de dos de los administradores o representantes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 febrero 2026.