COMERCIAL SEALI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
al artículo cuarto, agrega letra d) El objeto de la sociedad será las rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, el arrendamiento y la administración de bienes inmuebles (excepto amoblados). Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, entre otros: la adquisición compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, arrendamiento (excepto amoblados), subarrendamiento, administración, de todo tipo de bienes raíces; inclusive percibir las rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la recepción de las rentas que deriven de las anteriores. (ii) Aumento de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, Local 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de enero del año 2026, ante mí, EDUARDO EUGENIO CISTERNAS DURÁN, domiciliado en calle Talasia 430, Viña de Mar, Región de Valparaíso y doña XIMENA CLAUDIA CISTERNAS DURÁN, domiciliada en avenida Quilín 4985, departamento 31-H, comuna de Macul, Región Metropolitana, celebraron escritura de cesión de derechos y modificaron la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "COMERCIAL SEALI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 769 número 894 del año 2001 del Registro de Comercio de Viña del Mar, en el siguiente sentido : A/ Cesión de derechos: (i) EDUARDO EUGENIO CISTERNAS DURÁN vende, cede y transfiere el 45% del total de los derechos sociales de "COMERCIAL SEALI Y COMPAÑÍA LIMITADA” a doña XIMENA CLAUDIA CISTERNAS DURÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos; B/ Modificación: Los socios modificaron el artículo cuarto respecto al OBJETO SOCIAL y el artículo quinto referente al capital social en el siguiente sentido: (i) Objeto social: al artículo cuarto, agrega letra d) El objeto de la sociedad será las rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, el arrendamiento y la administración de bienes inmuebles (excepto amoblados). Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, entre otros: la adquisición compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, arrendamiento (excepto amoblados), subarrendamiento, administración, de todo tipo de bienes raíces; inclusive percibir las rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la recepción de las rentas que deriven de las anteriores. (ii) Aumento de Capital: a siete millones quinientos mil de pesos, que los socios aportan en la forma señalada en la escritura. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente estipulación que establece que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2026.