MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

APTUS PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN LIMITADA

RUT 76071318-K CVE 2767383
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Notario
JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO
Oficio
Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, CORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN APTUS CHILE, domiciliada en Marchant Pereira número 10, piso 19, Providencia, Santiago y FUNDACIÓN REINALDO SOLARI M., domiciliada en Espoz número 3150, oficina 401, Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos socios acordaron cesión en virtud de la cual la FUNDACIÓN REINALDO SOLARI M. vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad APTUS PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN LIMITADA, ascendentes al 0,1% del capital social, a la CORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN APTUS CHILE, quien los compró y adquirió para sí. Como consecuencia de la cesión, la CORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN APTUS CHILE reunió en su mano el 100% de los derechos sociales, desapareciendo la pluralidad de socios. En virtud de ello, las partes declararon disuelta la sociedad APTUS PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN LIMITADA constituida por escritura pública de 8 de septiembre de 2009, en la Notaría de la ciudad de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito a fojas 44.130 N º 30.500 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2009, por reunión de la totalidad de las participaciones sociales en un solo titular. La CORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN APTUS CHILE, en su calidad de continuadora legal y única titular del patrimonio, se hizo cargo de la totalidad del activo y pasivo de la sociedad extinguida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, sin necesidad de liquidación formal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2026.