CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VICPACK CAPITAL SpA

RUT 13913672-1 CVE 2766695
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Repertorio
861-26
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; b) La prestación de servicios de administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, propios o de terceros sean éstos persona natural o jurídica. Para tales efectos la sociedad podrá pagar, cobrar, percibir, depositar, transferir, invertir, firmar todo tipo de comprobantes, finiquitos, recibos y documentos solicitados a nombre de terceros. y c) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que se divide en dos mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe de la siguiente manera: A) don Víctor Andrés Aguilar Aguila suscribe en este acto dos mil acciones por un monto de $2.000.000 de pesos, las que paga, en este acto, en dinero efectivo que ingresan en arcas sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero 2026, repertorio Nº 861-26, ante mí don Victor Andrés Aguilar Aguila, chileno, casado y separado de bienes, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.913.672-1, con domicilio en El Tanguito 1, Calera de Tango, Región Metropolitana, constituye una sociedad por acciones bajo el nombre de VICPACK CAPITAL SpA. a) La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; b) La prestación de servicios de administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, propios o de terceros sean éstos persona natural o jurídica. Para tales efectos la sociedad podrá pagar, cobrar, percibir, depositar, transferir, invertir, firmar todo tipo de comprobantes, finiquitos, recibos y documentos solicitados a nombre de terceros. y c) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que se divide en dos mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe de la siguiente manera: A) don Víctor Andrés Aguilar Aguila suscribe en este acto dos mil acciones por un monto de $2.000.000 de pesos, las que paga, en este acto, en dinero efectivo que ingresan en arcas sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Duración: indefinida. La administración será ejercida por don Víctor Andrés Aguilar Aguila, con las facultades mencionadas en la escritura extractada Demás estipulaciones escritura extractada.