MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SYNTEC SpA

RUT 76435872-4 CVE 2766738
Fecha instrumento
13 de mayo de 2015
Notaría
Curicó de don René León Manieu

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2015
Repertorio
67-2026
Notario
Notario Suplente del titular don BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR
Oficio
Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín
Comuna
Curicó de don René León Manieu

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES PEREIRA ESTRADA, Notario Suplente del titular don BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifica: Con esta fecha, ante mí, por escritura de pública de repertorio 67-2026, don Sebastián Andrés Álvarez Moraga, C.I. N°13.597.093-K, con domicilio en calle O´higgins 32, de la comuna de Curicó, de paso en esta, celebró acuerdo de accionistas sin forma de junta, consistente en la modificación de la sociedad SYNTEC SpA, la cual se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 13 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, cuyo extracto está inscrito a Fs. 461, N° 264, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2015: Se reemplazó el actual artículo undécimo de los estatutos sociales por el que a continuación reza: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Administración de la Sociedad corresponderá a don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA y a doña MARCELA ALEJANDRA JORQUERA SALHUS, quienes actuando individual e indistintamente podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, y estableciéndose por consiguiente a modo meramente ejemplar e ilustrativo, el o los administradores, así como sus mandatarios, podrán: Uno/ Enajenar, vender, comprar, permutar y adquirir, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o privado, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes corporales o incorporales, y bienes muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, cuotas de fondos, instrumentos de renta fija e intermediación, pudiendo operar en el mercado de capitales. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos; Dos/ Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres/ Dar y tomar bienes en mutuo; Cuatro/ Dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca, dividirlas, posponerlas, alzarlas y/o cancelarlas; Cinco/ Constituir y aceptar servidumbres y prohibiciones de todo tipo, alzarlas y cancelarlas; Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete/ Constituir a la Sociedad en aval y/o codeudora solidaria y fiadora de obligaciones de terceros y constituir sobre los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, toda clase de garantías reales o personales, incluso con cláusula de garantía general, y toda otra limitación de dominio respecto de obligaciones de la Sociedad o terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad; Ocho/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Nueve/ Celebrar contratos de asesorías, confección de obra material, de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Once/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y aprobar o rechazar saldos; Doce/ Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otra especie; chilenas o extranjeras; pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho; cooperativas, etcétera; representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, formar otras nuevas, o en cualquier otra forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no confirmarlas, provocar su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; Trece/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y modificar o poner término a los mismos; Catorce/ Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso con la facultad de autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad; Quince/ Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros e instituciones financieras, particulares, estatales o mixto, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes o bancarias, de créditos y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera y celebrar operaciones de cambios internacionales; Dieciséis/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, el Administrador podrá presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras Instituciones; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación de comercio exterior, firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías; y, en general, realizar todas las gestiones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Diecisiete/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras e Instituciones de Previsión Social, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad las inversiones en bonos hipotecarios, en bonos de Fomento Reajustables; en Certificados de Ahorro Reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de Intermediación Financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, el Administrador podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar saldos, y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veinte/ Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio; Veintiuno/ Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o de Fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, y emitir efectos de comercio, en conformidad a la Ley; Veintidós/ Pagar, novar, remitir, compensar, y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro/ Gravar con derecho a uso, usufructo o habitación los derechos de la Sociedad; Veinticinco/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas; Veintiséis/ Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintisiete/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintiocho/ Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Veintinueve/ Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, los administradores están facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir; y, Treinta/ Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir en todo o en parte, cuantas veces estimen necesario, pudiendo facultar al mandatario o delegatario para que a su vez delegue el mandato que se le otorgue”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Joaquin, 22 de enero de 2026.