SOCIEDAD COMERCIAL LAGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- de 5 años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. La
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Asesorías y consultorías de todo tipo, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas y especialidades de la agronomía, incluyendo evaluación y desarrollo de proyectos, como asimismo charlas, cursos y seminarios; e) Asesorías y servicios relacionadas con la compraventa, comercialización y distribución de artículos deportivos y de recreación; f) Servicios de banquetería, incluida la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; g) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; h) Corretaje de propiedades, arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; i) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; y, j) Demás negocios y)o servicios que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1287, comuna de Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, otorgada ante mí, don Héctor Orlando Lagos Jara, C.I. N°16.373.605-5 y doña Yeimy Alejandra Salguero Ocampo, C.I. EX. N°26.371.991-3, ambos domiciliados en calle Nueva York 241, villa La Marina, comuna de Quilicura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD COMERCIAL LAGOS LIMITADA", pudiendo usar para todos los fines, sean comerciales, bancarios u otros, el nombre de fantasía "SCL LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Asesorías y consultorías de todo tipo, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas y especialidades de la agronomía, incluyendo evaluación y desarrollo de proyectos, como asimismo charlas, cursos y seminarios; e) Asesorías y servicios relacionadas con la compraventa, comercialización y distribución de artículos deportivos y de recreación; f) Servicios de banquetería, incluida la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; g) Representaciones de toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; h) Corretaje de propiedades, arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; i) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; y, j) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Capital: $40.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: don Héctor Orlando Lagos Jara, la suma de $38.000.000.-, y doña Yeimy Alejandra Salguero Ocampo la suma de $2.000.000.- Administración y uso de la razón social; corresponderá a don Héctor Orlando Lagos Jara, amplias facultades citadas escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: de 5 años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2026.-