SOCIEDAD AGRÍCOLA J & M WERNER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Notario
- JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- 5 a contar de esta fecha, renovables automática y sucesivamente por periodos de 5 años, si socios no manifestaren voluntad ponerle término con anticipación 6 meses antes de vencimiento respectivo período. UTILIDADES Y PERDIDAS: 50% para cada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola en general, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de máquinas, partes y piezas de equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con máquinas y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirectamente con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, certifica que por escritura pública ante el titular con fecha 30 de enero de 2026, don MARCELO OSVALDO WERNER ALMONACID, CI N° 18.207.947 2 y don JOVAN ESTEBAN WERNER ALMONACID, CI N° 17.639.383 – 1, ambos agricultores, solteros,, domiciliados en el Fundo Chingue, localidad de Las Lomas, de la comuna de Puerto Varas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRÍCOLA J & M WERNER LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRÍCOLA J & M WENER LTDA.” OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola en general, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de máquinas, partes y piezas de equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con máquinas y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirectamente con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios. DOMICILIO: Puerto Varas, sin perjuicio sucursales resto del país o el extranjero ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Separada e indistintamente, cualquiera de los dos socios, quienes anteponiendo su firma la representarán con amplias facultades, con la sola limitación sumas, valores, cantidades de toda clase de bienes superiores a 150 UF u otra unidad de reajuste que le reemplace deberán concurrir con su firma ambos socios. CAPITAL: $10.000.000 aportado $5.000.000 cada socio, y que entera cada uno con $1.000.000, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social y saldo de $4.000.000, que enterarán en un plazo máximo de 2 años a medida de necesidades sociales. PLAZO: 5 a contar de esta fecha, renovables automática y sucesivamente por periodos de 5 años, si socios no manifestaren voluntad ponerle término con anticipación 6 meses antes de vencimiento respectivo período. UTILIDADES Y PERDIDAS: 50% para cada socio. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. ARBITRO: Pedro Fernández Batlle, C.I. N°5.241.264. – 1. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 3 de febrero de 2026.-