CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA J & M WERNER LIMITADA

CVE 2766548
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2026
Notario
JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Puerto Varas
Duración
5 a contar de esta fecha, renovables automática y sucesivamente por periodos de 5 años, si socios no manifestaren voluntad ponerle término con anticipación 6 meses antes de vencimiento respectivo período. UTILIDADES Y PERDIDAS: 50% para cada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación agrícola en general, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de máquinas, partes y piezas de equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con máquinas y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirectamente con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, certifica que por escritura pública ante el titular con fecha 30 de enero de 2026, don MARCELO OSVALDO WERNER ALMONACID, CI N° 18.207.947 2 y don JOVAN ESTEBAN WERNER ALMONACID, CI N° 17.639.383 – 1, ambos agricultores, solteros,, domiciliados en el Fundo Chingue, localidad de Las Lomas, de la comuna de Puerto Varas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRÍCOLA J & M WERNER LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRÍCOLA J & M WENER LTDA.” OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola en general, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de máquinas, partes y piezas de equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con máquinas y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirectamente con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios. DOMICILIO: Puerto Varas, sin perjuicio sucursales resto del país o el extranjero ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Separada e indistintamente, cualquiera de los dos socios, quienes anteponiendo su firma la representarán con amplias facultades, con la sola limitación sumas, valores, cantidades de toda clase de bienes superiores a 150 UF u otra unidad de reajuste que le reemplace deberán concurrir con su firma ambos socios. CAPITAL: $10.000.000 aportado $5.000.000 cada socio, y que entera cada uno con $1.000.000, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social y saldo de $4.000.000, que enterarán en un plazo máximo de 2 años a medida de necesidades sociales. PLAZO: 5 a contar de esta fecha, renovables automática y sucesivamente por periodos de 5 años, si socios no manifestaren voluntad ponerle término con anticipación 6 meses antes de vencimiento respectivo período. UTILIDADES Y PERDIDAS: 50% para cada socio. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. ARBITRO: Pedro Fernández Batlle, C.I. N°5.241.264. – 1. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 3 de febrero de 2026.-