MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VICHUQUÉN LIMITADA

RUT 78924990-3 CVE 2766795
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Notario
Maria Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2025, ante mi suplente José Ignacio Lavados Irigoyen y complementada luego por escritura pública de fecha 27 de enero del 2026, ante mí: Don ALDO ROBERTO DUCE JULIO, domiciliado en esta ciudad, en calle Partenón N°1775, departamento 803, de la comuna de Vitacura; doña PAULA DUCE VALVERDE, domiciliada en esta ciudad, en Holanda N°1860, departamento 213, de la comuna de Providencia y; doña JOSEFINA DUCE VALVERDE, domiciliada en esta ciudad, en Avenida El Bosque N°1195, departamento 302, de la comuna de Providencia, todos por sí e indistintamente, en su calidad de socios, como también de manera conjunta, en su calidad de únicos herederos de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Verónica Valverde Herrera, modificaron la sociedad “INVERSIONES VICHUQUÉN LIMITADA” (la Sociedad), inscrita fojas 31.694 número 24.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1.996, reemplazando el artículo “Décimo Segundo” del pacto social por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o muerte de un socio, sino que continuará con los demás socios y los representantes legales, herederos o sucesores del socio incapacitado, insolvente o fallido. Se establece, asimismo, que si el socio incapacitado, insolvente o fallecido fuere don ALDO ROBERTO DUCE JULIO, la administración y uso de la razón social corresponderá a las demás socias, quienes deberán ejercerla siempre conjuntamente o por un mandatario común designado para tales efectos”.- En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Febrero de 2026.