MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Plencia Limitada

RUT 77490881-1 CVE 2767147
Capital
$39.498 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Repertorio
19207-2025
Notario
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
Oficio
Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER
Comuna
Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN

Sociedad

Capital
$39.498 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular Juan Ignacio San Martín Schröder, con fecha 17 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°19.207-2025, Luis Felipe Gana De Landa, María Isabel Figueroa Echeverría, Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa, María Isabel Gana Figueroa, María Jesús Gana Figueroa, Santiago Arturo Gana Figueroa, María Teresa Gana Figueroa, María Angélica Gana Figueroa e Inversiones El Yunque Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Apoquindo N°3.500, piso 10, comuna de Las Condes, acordaron transformar y modificar la sociedad denominada Inversiones Plencia Limitada como sigue: Uno) Los socios acordaron transformar la sociedad a una Sociedad por Acciones denominada Inversiones Plencia SpA, cuyos únicos accionistas son Luis Felipe Gana De Landa, María Isabel Figueroa Echeverría, Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa, María Isabel Gana Figueroa, María Jesús Gana Figueroa, Santiago Arturo Gana Figueroa, María Teresa Gana Figueroa y María Angélica Gana Figueroa. El objeto de la sociedad serán las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; adquirir, administrar, explotar, comercializar, arrendar o subarrendar y enajenar toda clase de bienes inmuebles. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedad o ingresar a ellas. El capital de la sociedad es la suma de $39.498, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Dos) Los únicos accionistas de la sociedad acordaron aumentar el capital social de Inversiones Plencia SpA desde $39.498, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $3.300.039.498, dividido en 361.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Este aumento, ascendente a la suma de $3.300.000.000, se efectuará mediante la emisión de 261.000 nuevas acciones de pago, cuyo precio de colocación asciende a la suma de $12.643,678161 por acción, las cuales son íntegramente suscritas en este acto por Inversiones El Yunque Limitada, quedando su pago pendiente, el que deberá enterarse dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura. De este modo, el capital de la sociedad es la suma de $3.300.039.498, dividido en 361.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y de las cuales 100.000 acciones se encuentran pagadas y 261.000 acciones se encuentran pendientes de pago, el que deberá enterarse dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura. Santiago, 21 de enero de 2026.