CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Quillay Limitada

RUT 96817280-8 CVE 2766569
Capital
$353.899.540 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Repertorio
73066-2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$353.899.540 CLP
Domicilio
comuna y ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 4 años contados desde la fecha de la escritura y se renovará tácita y sucesivamente por periodos de un año, salvo que uno o más socios, que representen en su conjunto dos tercios o más de los derechos sociales, manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La declaración que no reúna el quorum indicado no producirá efecto alguno

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la inversión del capital y fondos sociales con el fin de obtener de ellas una rentabilidad, pudiendo a tal efecto; adquirir, enajenar, arrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; bonos, debentures, valores mobiliarios; importar, exportar y comercializar toda clase de artículos y productos, incluyendo la explotación agrícola, forestal y pecuaria de predios agrícolas por cuenta propia y de terceros; celebrar toda clase de operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por ley a los Bancos e Instituciones Financieras; prestar servicios de asesoría y administración de carácter financiero, tributario, comercial e inmobiliario; formar parte de otras sociedades y asociaciones y administrarlas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, actuando separada e indistintamente, a don Patricio Enrique Camus Joannon y a don Patricio Fernando Camus Domínguez

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Eurodos Limitada socio 96817280-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales Nº5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de diciembre del año 2025, bajo el Repertorio Nº 73.066 - 2025, comparecieron: (i) don Patricio Fernando Camus Domínguez, debidamente representado por don Patricio Enrique Camus Joannon y por doña Paulina Inés Joannon Fernández; y, (ii) don Fernán Ramiro Gazmuri Plaza; todos domiciliados para estos efectos en calle Rivas Nº 698, piso 2, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Eurodos Limitada, RUT Nº 96.817.280-8, inscrita a fojas 4.469, número 3.528 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, acordaron dividir Inversiones Eurodos Limitada, subsistiendo dicha sociedad como continuadora legal y constituyendo una nueva sociedad que girará bajo la razón social de “INMOBILIARIA QUILLAY LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), cuyos socios serán los actuales socios de Inversiones Eurodos Limitada y en las mismas proporciones. Como consecuencia de lo anterior, don Fernán Ramiro Gazmuri Plaza y don Patricio Fernando Camus Domínguez, debidamente representado en la forma ya señalada, todos domiciliados para estos efectos en calle Rivas Nº 698, piso 2, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, acordaron el siguiente pacto social de la Sociedad: Razón social: “Inmobiliaria Quillay Limitada”. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad es la inversión del capital y fondos sociales con el fin de obtener de ellas una rentabilidad, pudiendo a tal efecto; adquirir, enajenar, arrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; bonos, debentures, valores mobiliarios; importar, exportar y comercializar toda clase de artículos y productos, incluyendo la explotación agrícola, forestal y pecuaria de predios agrícolas por cuenta propia y de terceros; celebrar toda clase de operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por ley a los Bancos e Instituciones Financieras; prestar servicios de asesoría y administración de carácter financiero, tributario, comercial e inmobiliario; formar parte de otras sociedades y asociaciones y administrarlas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital social es la suma $353.899.540, que los socios han aportado en los 2 siguientes porcentajes: i) Don Fernán Ramiro Gazmuri Plaza, con un 50% del capital social; y, ii) don Patricio Fernando Camus Domínguez, con un 50% del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado y aportado. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, actuando separada e indistintamente, a don Patricio Enrique Camus Joannon y a don Patricio Fernando Camus Domínguez. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 4 años contados desde la fecha de la escritura y se renovará tácita y sucesivamente por periodos de un año, salvo que uno o más socios, que representen en su conjunto dos tercios o más de los derechos sociales, manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La declaración que no reúna el quorum indicado no producirá efecto alguno. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 30 de enero de 2026.