INMOBILIARIA CHILOTANZAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 663-2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad Pichilemu
- Duración
- cuatro años a contar desde la fecha de la escritura extractada, entendiéndose renovado tácita y sucesivamente por periodos de dos años, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, al menos cuatro meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación a lo menos al vencimiento de la sociedad o cualquiera de los periodos de prorroga
Objeto social
el objeto de la empresa inmobiliaria será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE FANTASÍA: corresponderá a don FELIPE ESTEBAN BARRA ALVAYAY y don RODRIGO ALFONSO BARRA PARRY, quienes deben actuar en forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, certifica que por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2026, ante mí, repertorio N° 663-2026: don FELIPE ESTEBAN BARRA ALVAYAY, chileno, divorciado, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad número catorce millones ciento dieciocho mil doscientos noventa y nueve guion cuatro, domiciliado en Alto Tumán Sin Número, comuna de Navidad, y don RODRIGO ALFONSO BARRA PARRY, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos setenta cuatrocientos cuarenta y tres guion cero, domiciliado en Francisco Contreras número seis mil cuatrocientos noventa y siete, comuna de La Reina constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.- Domicilio: Ciudad Pichilemu; RAZÓN SOCIAL: " INMOBILIARIA CHILOTANZAS LIMITADA", pudiendo usar "Chilotanzas Ltda.", que la obligará misma manera que razón social.- OBJETO: el objeto de la empresa inmobiliaria será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE FANTASÍA: corresponderá a don FELIPE ESTEBAN BARRA ALVAYAY y don RODRIGO ALFONSO BARRA PARRY, quienes deben actuar en forma conjunta.- CAPITAL: ciento diez millones de pesos que los socios aportan y pagarán en las siguientes proporciones: a) don FELIPE ESTEBAN BARRA ALVAYAY, paga la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que pagan de la siguiente manera: veintiún millones cien mil pesos de contado en este acto y en dinero en efectivo; y treinta y tres millones novecientos mil pesos en cuarenta y ocho cuotas iguales y sucesivas de setecientos seis mil doscientos cincuenta pesos que se pagarán desde contado y en dinero efectivo desde el mes de abril del año dos mil veintiséis; y b) don RODRIGO ALFONSO BARRA PARRY, paga la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de la siguiente manera: cincuenta y cinco millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que pagan de la siguiente manera: veintiún millones cien mil pesos de contado en este acto y en dinero en efectivo; y treinta y tres millones novecientos mil pesos en cuarenta y ocho cuotas iguales y sucesivas de setecientos seis mil doscientos cincuenta pesos que se pagarán desde contado y en dinero efectivo desde el mes de abril del año dos mil veintiséis.- DURACIÓN: cuatro años a contar desde la fecha de la escritura extractada, entendiéndose renovado tácita y sucesivamente por periodos de dos años, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, al menos cuatro meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación a lo menos al vencimiento de la sociedad o cualquiera de los periodos de prorroga.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 03 de febrero de 2026.-