MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GUALAPACK CHILE SpA

RUT 76734256-K CVE 2767011
Capital
$18.103.030.180 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.103.030.180 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, bajo el Repertorio número 1.965-2026, ante mí, RODRIGO JAVIER SAFFIRIO LÓPEZ, en representación de GUALA PACK S.P.A., Rol Único Tributario número 59.323.320-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 8, Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad GUALAPACK CHILE SpA según consta en su Registro de Accionistas a tal fecha (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 31.237, número 17.179 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, quien determinó: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $8.945.756.000, mediante la emisión de 133 nuevas acciones de pago nominativas, ordinarias, de una serie única, sin valor nominal y de igual valor, esto es, desde su monto actual de $9.157.274.180, dividido en 133 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $18.103.030.180 dividido en 266 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. (ii) Modificar los artículos Sexto y Primero Transitorio estatutos de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $18.103.030.180, dividido en 266 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes o capitalizando acreencias en contra de la Sociedad. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el socio constituyente y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $18.103.030.180, dividido en 266 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, capital íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,03 de febrero de 2026.