Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) El cultivo, producción, procesamiento, comercialización, exportación e importación de recursos hidrobiológicos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y algas; la operación de centros de cultivo marino y de agua dulce; la investigación y desarrollo de técnicas de acuicultura sustentable; y actividades conexas. (b) La recolección, cultivo, procesamiento y comercialización de macroalgas y microalgas marinas; la producción de derivados para uso alimenticio, cosmético, farmacéutico e industrial; la exportación de algas secas y sus derivados; y actividades conexas. (c) La prestación de servicios de consultoría en manejo pesquero y acuícola sustentable; la investigación y evaluación de recursos hidrobiológicos; el desarrollo de programas de conservación de todo tipo de especies marinas; capacitación en técnicas de pesca responsable y cultivo de algas; y asesoría en certificaciones de sustentabilidad. (d) La obtención de rentas en bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; (e) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; (f) Las demás actividades que acuerden los accionistas y que tengan relación con las anteriores. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Puerto Varas, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. La Sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura pública
Administración
La administración de la sociedad, y el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a un administrador designado por los accionistas reunidos en Junta, o bien, mediante escritura pública donde concurran accionistas que representen la totalidad de las acciones emitidas. Sin perjuicio de lo anterior, el primer Administrador de la sociedad se designa en el artículo segundo transitorio de esta escritura. Artículo Primero Transitorio: doña Fabiana Andrea Wiederhold Hollstein, ya individualizada, suscribe y paga mil acciones por un monto total de un millón de pesos, el que es enterado al contado en la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado en este acto. Artículo Segundo Transitorio: Administrador. Por medio de este acto, y en tanto la junta de accionistas no revoque la presente designación, se designa como administrador a doña Fabiana Andrea Wiederhold Hollstein, ya individualizada, quien podrá actuar individualmente en representación de la sociedad, y ejercerá la administración y tendrá el uso de la razón social con las facultades indicadas en el Artículo Noveno de los Estatutos. Llanquihue, 04 de Febrero de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura del 30 de Enero de 2026, FABIANA ANDREA WIEDERHOLD HOLLSTEIN, domiciliada en Loteo Quebrada Honda 14B, constituyó una sociedad por acciones, nombre de la sociedad será “GREEN SEAWEED SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “SEAWEED”. Objeto social. La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) El cultivo, producción, procesamiento, comercialización, exportación e importación de recursos hidrobiológicos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y algas; la operación de centros de cultivo marino y de agua dulce; la investigación y desarrollo de técnicas de acuicultura sustentable; y actividades conexas. (b) La recolección, cultivo, procesamiento y comercialización de macroalgas y microalgas marinas; la producción de derivados para uso alimenticio, cosmético, farmacéutico e industrial; la exportación de algas secas y sus derivados; y actividades conexas. (c) La prestación de servicios de consultoría en manejo pesquero y acuícola sustentable; la investigación y evaluación de recursos hidrobiológicos; el desarrollo de programas de conservación de todo tipo de especies marinas; capacitación en técnicas de pesca responsable y cultivo de algas; y asesoría en certificaciones de sustentabilidad. (d) La obtención de rentas en bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; (e) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales y la administración de estas inversiones y sus frutos; (f) Las demás actividades que acuerden los accionistas y que tengan relación con las anteriores. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Puerto Varas, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. La Sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura pública. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Administración. La administración de la sociedad, y el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a un administrador designado por los accionistas reunidos en Junta, o bien, mediante escritura pública donde concurran accionistas que representen la totalidad de las acciones emitidas. Sin perjuicio de lo anterior, el primer Administrador de la sociedad se designa en el artículo segundo transitorio de esta escritura. Artículo Primero Transitorio: doña Fabiana Andrea Wiederhold Hollstein, ya individualizada, suscribe y paga mil acciones por un monto total de un millón de pesos, el que es enterado al contado en la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado en este acto. Artículo Segundo Transitorio: Administrador. Por medio de este acto, y en tanto la junta de accionistas no revoque la presente designación, se designa como administrador a doña Fabiana Andrea Wiederhold Hollstein, ya individualizada, quien podrá actuar individualmente en representación de la sociedad, y ejercerá la administración y tendrá el uso de la razón social con las facultades indicadas en el Artículo Noveno de los Estatutos. Llanquihue, 04 de Febrero de 2026.-