ELECTRÓNICA DOGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) La compraventa, comercialización, arrendamiento, corretaje y explotación de bienes raíces urbanos o rurales; la inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios; Dos) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, acciones, bonos y derechos en sociedades; Tres) Adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles y la construcción por cuenta propia o ajena; Cuatro) La fabricación, elaboración, importación y exportación de artículos eléctricos, electrónicos y de gas, y cualquier otra actividad conexa
Administración
Corresponderá a don RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ, con amplias facultades de administración y disposición. Dicha modificación fue rectificada por escritura pública con fecha 12 de enero de 2026, ante el Notario Titular de este oficio, en sentido donde dice: “Capital $28.000.000, debe decir: $100.000.000, dividido en cien mil acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie, y no como se señaló en dicha escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica:- Por escritura fecha 19 de diciembre de 2025, ante mí; don RAMÓN DOLZ GARRIDO, español, casado y separado totalmente de bienes, industrial, domiciliado en Av. Salvador Gutiérrez N°4445, Quinta Normal, RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, domiciliado en Liñeco N°1659, Las Condes, y REBECA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DAZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, industrial, domiciliada en Av. Salvador Gutiérrez N°4445, Quinta Normal; modificaron y transformaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "ELECTRÓNICA DOGAR LIMITADA", Rut.83.241.300-3, capital estatutario $100.000.000, inscrita a fojas 2.265 número 1.181 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1972. MODIFICACIONES: Uno) Cesión de Derechos: Don RAMÓN DOLZ GARRIDO y doña REBECA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DAZA, dueños del 50% y 20% del haber social, respectivamente, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales a don RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ. Precio: La suma total de $28.000.000, pagados íntegramente con anterioridad. Como consecuencia, don RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ quedó como único socio con el 100% del capital social. Dos) Transformación: DON RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ, en su calidad de único socio, transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, la que se regirá por el siguiente estatuto y, en silencio de éste, por las normas del Código de Comercio y la Ley 18.046. NOMBRE: "DOGAR SpA". DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Uno) La compraventa, comercialización, arrendamiento, corretaje y explotación de bienes raíces urbanos o rurales; la inversión en efectos de comercio y valores mobiliarios; Dos) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, acciones, bonos y derechos en sociedades; Tres) Adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles y la construcción por cuenta propia o ajena; Cuatro) La fabricación, elaboración, importación y exportación de artículos eléctricos, electrónicos y de gas, y cualquier otra actividad conexa. CAPITAL: $28.000.000, dividido en 2.800 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en este acto por el único accionista don RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a don RAMÓN DOLZ FERNÁNDEZ, con amplias facultades de administración y disposición. Dicha modificación fue rectificada por escritura pública con fecha 12 de enero de 2026, ante el Notario Titular de este oficio, en sentido donde dice: “Capital $28.000.000, debe decir: $100.000.000, dividido en cien mil acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie, y no como se señaló en dicha escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada vigentes.- Santiago, 16 de enero de 2026.