Transversal Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1057
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna de Olmué
- Comuna
- Limache con asiento en la Comuna de Olmué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASE, Notario Público de la Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna de Olmué, Avenida Arturo Prat Nº 4900 Oficina B, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2025, Repertorio Nº 1057, ante mi, comparecen: doña Benita Cecilia Rautenbach, cédula de identidad para extranjeros N°23.678.362-6 y don Cristóbal Graf Santos, cédula nacional de identidad N°13.851.921-K, ambos domiciliados en Condominio Los Limonares, parcela 18, comuna de Olmué, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Transversal Inversiones SpA, en adelante la “Sociedad”, Rol Único Tributario N°76.584.318-9, resciliaron la división de ésta a que se refiere la escritura pública otorgada el 10 de marzo de 2025 ante don Tomás Guarello Mundt, Notario Público Suplente de la 2° Notaria de Limache con asiento en Olmué, bajo el Repertorio N°252-2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 499, número 267 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2025 y publicado en el Diario Oficial N°44.100 el 15 de marzo de 2025, con el objeto de volver a su estado anterior, dejando sin efectos todos los pactos, estipulaciones, cláusulas y disposiciones contenidas en dicha escritura, incluido el cambio de razón social, como si nunca se hubiere celebrado. Se dejan entonces sin efecto las modificaciones efectuadas al artículo primero, artículo noveno sobre el capital y el artículo primero transitorio sobre los aportes los cuales se encuentran redactados de la misma manera en que figuran en los estatutos sociales vigentes de Transversal SpA contenidos en su escritura de constitución. Demás estipulaciones derivadas de la resciliación no se reproducen por no ser materia de extracto. Olmué, a 09 de diciembre del 2025.