SOCIEDAD CANALES, GUERRERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Notario
- Miguel Chacón Zeballos
- Oficio
- Tercera Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMiguel Chacón Zeballos, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Rancagua, Domiciliado en calle Campos número 377, Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Enero del año 2026, repertorio N.º 177-2026 ante mí, comparecieron: Don JORGE EDUARDO CANALES ROMERO, de nacionalidad chilena, estado civil casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil seiscientos treinta y dos guion cero, don PEDRO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ, de nacionalidad chileno, estado civil casado, empresario, cédula nacional de identidad número once millones setecientos setenta y un mil quinientos setenta guion uno, ambos con domicilio en calle Juan Nicolás Rubio 285 oficina 302, Rancagua, los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas y exponen lo siguiente: i) Con fecha catorce de junio del año dos mil dos, ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de Rancagua, don Luis Gerardo Carvallo Salazar, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “SOCIEDAD CANALES, GUERRERO LIMITADA”, y nombre de fantasía “SOCIEDAD C&G METAL LTDA.”, la que se inscribió a fojas ciento noventa y seis vuelta número doscientos sesenta, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año dos mil dos y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial edición número treinta y siete mil doscientos noventa y cuatro del veintisiete de junio de dos mil dos. La sociedad tiene el rut setenta y siete millones setecientos noventa y un mil seiscientos veinte guion tres. El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que cada uno de los socios aportó por iguales partes, o sea, dos millones de pesos cada uno. por el presente acto, de común acuerdo, y en conformidad al artículo dos mil ciento siete del Código Civil, los socios comparecientes vienen en disolver anticipadamente la sociedad “SOCIEDAD CANALES, GUERRERO LIMITADA”, y nombre de fantasía “SOCIEDAD C&G METAL LTDA.” Atendida la circunstancia que la sociedad efectuó el trámite de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se otorgó certificado de término de giro con fecha treinta de abril del año dos mil veinticinco, según documento folio número nueve cinco uno siete siete cero tres nueve dos. Los socios declaran que la sociedad no adquirió bienes durante su vigencia, y por tanto no existen bienes que repartir, y que los socios se han hecho las contraprestaciones pertinentes, las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 26 de Enero 2026.