SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS COIGUES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Repertorio
- 581/2026
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 23 de Enero de 2026, ante el titular don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Repertorio N° 581/2026, MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE, JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, ambos domiciliados en Camino Plaza de La Cantera 9968, Lo Barnechea, CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, domiciliado en Lenca 9869, Vitacura, y RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, domiciliado en Hijuela 1, Reserva Fundo La Florida, Parral, modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS COIGUES LIMITADA”, RUT Nº 78.567.530-4, constituida por escritura de 26 de Septiembre de 1994, otorgada ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, inscrita a fojas 21.585 número 17.659 del Registro Comercio de Santiago del año 1994, en siguientes aspectos: 1) JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, se retira de la sociedad cediendo a RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, todos los derechos sociales, es decir 80% de los derechos sociales, quien los compra para si, en la suma de $16.000.000. 2) MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE cede a CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, 1% de los derechos sociales, quien los compra para si en la suma de $200.000. 3) MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE, se retira de la sociedad cediendo a RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, el 19% de los derechos sociales, quien los compra para si, en la suma de $3.800.000. 4) Quedan como únicos socios RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, con 99% de los derechos sociales y CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, con 1% de los derechos sociales, quienes acuerdan: 5) reemplazar cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: “CUARTO.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) Don RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, aporta un millón novecientos ochenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social, y b) CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, aporta veinte mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social”. 6) modifican cláusula séptima estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE y RICARDO AGUSTIN GARDEWEG HUIDOBRO, separada e indistintamente. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 3 de Febrero de 2026.