NUEVO NORTE INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Repertorio
- 7051-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social y tendrá una duración de 2 años, prorrogable en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La realización de inversiones ya sea en bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles y especialmente en cuotas, derechos o acciones de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, formar parte en otras sociedades; modificarlas, asumir la administración de las mismas, administrar estas inversiones, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstos financieros, industriales o comerciales prestar asesorías a toda clase de sociedades sean estas, nacionales o extranjeras; d) Compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación y arrendamiento –con o sin opción de compra– de toda clase de vehículos motorizados, así como de automóviles, camiones, camionetas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, herramientas y móviles industriales; todo ello por cuenta propia o ajena y realizar todas las gestiones; e) Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la consecución del
Administración
La administración corresponderá a doña SOFÍA ESTEFAN BRADANOVIC MAJMUD y a doña VALERIA KATERINA DEL PILAR BRADANOVIC MAJMUD, quienes separada e indistintamente, anteponiendo a su respectiva firma la razón social obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados en la escritura extractada. Disolución. En caso de fallecimiento, quiebra o insolvencia de una o más de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o fallido o los representantes del socio insolvente, según sea el caso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de enero de 2026, Repertorio N°7.051-2026, ante el titular, FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, doña SOFÍA ESTEFAN BRADANOVIC MAJMUD, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, C.I. N°17.725.469-K, con domicilio en Cerro Colorado N°6.036, departamento 305, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, doña VALERIA KATERINA DEL PILAR BRADANOVIC MAJMUD, chilena, casada y separada de bienes, diseñadora de ambientes, C.I. N°16.874.502-8, con domicilio en Cuenca N°4.480, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; las comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada regida por la Ley N°3.918 y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que sea aplicable y, en especial por las estipulaciones del presente pacto social, cuyos estatutos son los siguientes: Razón Social. El nombre o razón social será “NUEVO NORTE INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo actuar válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía de “NUEVO NORTE LTDA.”. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social y tendrá una duración de 2 años, prorrogable en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La realización de inversiones ya sea en bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles y especialmente en cuotas, derechos o acciones de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, formar parte en otras sociedades; modificarlas, asumir la administración de las mismas, administrar estas inversiones, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstos financieros, industriales o comerciales prestar asesorías a toda clase de sociedades sean estas, nacionales o extranjeras; d) Compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación y arrendamiento –con o sin opción de compra– de toda clase de vehículos motorizados, así como de automóviles, camiones, camionetas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, herramientas y móviles industriales; todo ello por cuenta propia o ajena y realizar todas las gestiones; e) Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la consecución del objeto social. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $50.000.000.-, que se entera y paga en este acto, de la siguiente forma: a) doña SOFÍA ESTEFAN BRADANOVIC MAJMUD, entera y paga al contado y en dinero efectivo, la suma de $25.000.000.-, equivalentes al 50% de los derechos sociales y patrimonio social; y, b) doña VALERIA KATERINA DEL PILAR BRADANOVIC MAJMUD, entera y paga al contado y en dinero efectivo, la suma de $25.000.000.-, equivalentes al 50% de los derechos sociales y patrimonio social. Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado. Administración y uso de la razón social. La administración corresponderá a doña SOFÍA ESTEFAN BRADANOVIC MAJMUD y a doña VALERIA KATERINA DEL PILAR BRADANOVIC MAJMUD, quienes separada e indistintamente, anteponiendo a su respectiva firma la razón social obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados en la escritura extractada. Disolución. En caso de fallecimiento, quiebra o insolvencia de una o más de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o fallido o los representantes del socio insolvente, según sea el caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 febrero de 2026. B. CASTILLO M. N.S.