Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Repertorio
- 98-2026
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Enero del año 2026, anotada bajo el Repertorio Nº98-2026, ante el Notario Público, Suplente del Titular Luis Francisco Guiñez Burgos, comparecieron don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, ciudad de Los Ángeles; don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, domiciliado en Avenida Alemania número mil quinientos quince interior, calle Venecia número quinientos ochenta y cinco, de la ciudad de Los Angeles; doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, domiciliada en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Barrio Las Encinas, ciudad de Temuco, de paso en esta ciudad; y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, domiciliada en El Mirasol Norte número dieciocho mil trescientos sesenta y tres, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”. Dicha sociedad fue modificada y repactada por escritura pública de fecha trece de Agosto del año dos mil dieciocho, repertorio número mil novecientos cincuenta guion dieciocho otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Los Angeles don Sergio Adolfo Hernández Reeve, inscribiéndose su extracto a fojas seiscientos treinta, número trescientos sesenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el cuarenta y dos mil ciento cuarenta y uno. A la sazón los socios de dicha sociedad eran los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, junto a don Humberto Sanhueza Inostroza, chileno, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos mil setecientos setenta y uno guion cinco, comerciante industrial, viudo, domiciliado en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Barrio Las Encinas, Temuco. Los comparecientes señalan expresamente que en la resolución que concede la Posesión Efectiva que en adelante se indica, por un error tipográfico involuntario figura como año de la Inscripción de Registro de Comercio el año dos mil veintiocho, siendo que corresponde al año dos mil dieciocho, lo que se subsana en este acto. Dicha sociedad se constituyó originalmente por escritura pública de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y cinco, repertorio número ciento diecisiete, otorgada ante don Horacio Sánchez Barría, abogado y notario público, suplente del titular de los Ángeles don Juan Azolas Díaz, inscribiéndose su extracto a fojas treinta y siete, número veinticinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha ocho de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco, edición número treinta y cinco mil ochenta y ocho. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos veinte guion dos. Por escritura pública de fecha tres de Diciembre del año dos mil uno, repertorio número cinco mil ciento setenta guion cero uno, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, se modificó la sociedad antes señalada, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas treinta vuelta, número catorce del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil uno, edición número treinta y siete mil ciento cuarenta y siete. Finalmente por escritura pública de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dos, repertorio número cinco mil seiscientos veinticinco guion cero dos, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, dicha sociedad fue rectificada en la forma indicada en la escritura rectificatoria, inscribiéndose el extracto rectificatorio a fojas quinientas ochenta y nueve vuelta, número trescientos setenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Diciembre del año dos mil dos, edición número treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve. La sociedad antes referida se repactó con un capital social de seis millones de pesos aportado por partes iguales entre los socios Humberto Sanhueza Inostroza, Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, aportando dos millones de pesos cada uno de ellos correspondiéndoles a cada uno un tercio del capital social total, el cual se encuentra totalmente enterado y pagado. En la cláusula décima del estatuto social repactado se estableció que “en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad con las mismas facultades del socio fallecido, el cual sin embargo no tendrá la administración ni el uso de la razón social, la cual quedará radicada exclusivamente en el o los socios administradores sobrevivientes”. Con fecha veintisiete de Mayo del año dos mil veinticuatro falleció en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Temuco, Región de la Araucanía, lugar de su último domicilio, el socio Humberto Sanhueza Inostroza. Su defunción se inscribió con el número novecientos veintisiete del respectivo registro del año dos mil veinticuatro, de la Circunscripción de Temuco del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director Regional de la Región de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mediante resolución exenta número diecisiete mil novecientos treinta y ocho de fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil veinticuatro y se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número ocho cero uno seis dos del año dos mil veinticuatro. En ella figuran como herederos del causante, los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, ya individualizados. En la resolución exenta antes señalada consta además la declaración de la solicitante de encontrase exentas todas las asignaciones del pago de impuesto a la herencia, misma que se confirma por el Certificado emitido con fecha trece de Enero del año dos mil veintiséis, por el Director Regional de la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Alfredo Hermosilla Mansilla. Así, la sucesión del causante antes nombrado y que está compuesta por los herederos comparecientes en este acto, quedó dueña por sucesión por causa de muerte, entre otros bienes, de los derechos societarios individualizados en el correspondiente inventario adjunto a la resolución de concesión de posesión efectiva antes señalada, y que corresponden a un tercio de los derechos sociales totales, que al causante le correspondían en la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”, rol único tributario setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos veinte guion dos. De este modo quedaron como los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”, don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total; don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total; doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total; y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total. Conforme a lo anterior los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel vienen en modificar la sociedad repactada antes señalada, en el siguiente sentido: a).- Ingresan formalmente como socias de la sociedad doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total cada una de ellas, y quedan los socios sobrevivientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total cada uno de ellos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; y b).- En este acto la socia Ximena Carmen Sanhueza Villarroel vende, cede, y transfiere al socio Pedro Julián Sanhueza Villarroel la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total. El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción. Del mismo modo, en este acto la socia Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel vende, cede, y transfiere al socio Jaime Humberto Sanhueza Villarroel la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al ocho coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social total. El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción. De este modo se retiran de la sociedad doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad don Pedro Julián Sanhueza Villarroel con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En este acto los únicos y actuales socios don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel vienen en modificar el estatuto social repactado de la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía o sigla “Fialusa Ltda.”, en el siguiente sentido: a).- Modifican la cláusula primera del estatuto repactado en el sentido de señalar que los únicos y actuales socios de la sociedad son don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel; b).- Modifican la cláusula quinta del estatuto repactado en el sentido de señalar que el capital social asciende a la suma de seis millones de pesos el cual se encuentra totalmente enterado y pagado por partes iguales entre ambos socios correspondiendo a cada uno de ellos el cincuenta por ciento del capital social total; c).- Ratifican la cláusula sexta del estatuto repactado en el sentido de señalar que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes señalados en la cláusula precedente; y d).- Modifican la cláusula séptima del estatuto repactado en el sentido de señalar que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, quienes podrán actuar en forma conjunta, o cada uno de ellos en forma individual y por separado, con facultades y derechos establecido en dicha cláusula. Para enajenar y gravar bienes raíces sociales; para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica superiores a cinco mil unidades de fomento; y para avalar y/o garantizar con la sociedad o con bienes de esta obligaciones de terceros, deberán actuar siempre de consuno los dos socios administradores. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el contrato social repactado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 23 de Enero del año 2026.-