CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inzunza y Compañía Limitada

CVE 2765936
Fecha instrumento
30 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2026
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público titular de la 26a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada 30 de enero de 2026, bajo el repertorio número 699-2026, ante mí, don MANUEL EDUARDO INZUNZA GONZÁLEZ, con domicilio, para estos efectos, en Camino La Vendimia número diecisiete, Condominio Los Portones, comuna de Colina, Región Metropolitana; y doña MONSERRAT CATALINA INZUNZA ENDLICH, con domicilio, para estos efectos, en Juan XXIII número seis mil setecientos cincuenta, departamento doscientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se denominó Inzunza y Compañía Limitada, y tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios jurídicos y de toda clase de asesorías profesionales relacionadas con la profesión de abogado. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden al socio don Manuel Eduardo Inzunza González. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Manuel Eduardo Inzunza González, en la suma de seiscientos mil pesos, equivalente a un sesenta por ciento del capital social; y b) a doña Monserrat Catalina Inzunza Endlich, en la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalente a un cuarenta por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde la fecha de la escritura y durará cinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2026. HQM. Not. Pub.