MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Neorentas SpA

RUT 76172613-7 CVE 2766152
Capital
$9.896.243.376 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2026
Repertorio
4137-2026
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.896.243.376 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2026, bajo el repertorio Nº4.137-2026, otorgada ante mi suplente Luis Eduardo Flores Rivas: en junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES NEORENTAS SpA (la "Sociedad"), celebrada con fecha 22 de enero de 2026, los accionistas de la Sociedad acordaron, entre otras materias: (i) Dejar sin efecto el aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 14 de octubre de 2022, en la parte no pagada del mismo, esto es, por la suma de $62.784.000, mediante la cancelación de 1.744 acciones Serie B, que se encontraban suscritas y pendientes de pago. Como consecuencia de lo anterior, y previo al aumento de capital, el capital de la Sociedad quedó fijado en la suma de $9.101.651.376, dividido en 127.333 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de las cuales 108.564 acciones corresponden a la Serie A y 18.769 acciones corresponden a la Serie B, íntegramente suscritas y pagadas; (ii) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $9.101.651.376, dividido en 127.333 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de las cuales 108.564 acciones corresponden a la Serie A y 18.769 acciones corresponden a la Serie B, a la suma de $9.896.243.376, dividido en 149.405 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, divididas en 108.564 acciones Serie A y 40.841 acciones Serie B, mediante la emisión de 22.072 nuevas acciones Serie B, nominativas, preferentes, sin valor nominal y de igual valor, las que deberán suscribirse y pagarse en dinero dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la junta, esto es, el 22 de enero de 2026; y (iii) Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se acordó modificar el artículo Quinto y el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de $9.896.243.376, dividido en 149.405 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el cual se suscribe y paga de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Sociedad se dividen en dos series de acciones, designadas como “Serie A”, compuesta de 108.564 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, representativas del 72,66% del capital social, y “Serie B”, compuesta de 40.841 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, representativas del 27,34% del capital social. Las acciones de la “Serie A” son ordinarias, y las acciones de la “Serie B” son preferentes, sin derecho a voto, y su preferencia consiste en otorgar derecho a percibir un dividendo, única y exclusivamente, sobre las utilidades realizadas que generen los negocios asociados a los siguientes activos, los que componen una unidad de negocios: (i) cuotas Series A y B del Office 6 Fondo de Inversión; (ii) acciones de Inmobiliaria Lo Boza SpA; (iii) acciones de Inmobiliaria Los Héroes SpA, que sean de propiedad de la Sociedad; (iv) préstamos efectuados a Inmobiliaria Lo Boza SpA; (v) cuotas Series A y B de Neorentas Seis Fondo de Inversión; y (vi) cuotas Series A y B de Neorentas Nueve Fondo de Inversión (los “Activos Serie B”). Las utilidades realizadas que genere la unidad de negocios de los Activos Serie B solo beneficiarán a las acciones de la Serie B. Para estos efectos, la Sociedad llevará cuentas separadas respecto de esta unidad de negocios Activos Serie B y las utilidades sobre las que se pagarán dichos dividendos serán calculadas exclusivamente sobre la base de las utilidades realizadas que genere la unidad de negocios de los Activos Serie B (que no sean constitutivos de revalorizaciones de los mismos) y que se registrarán en esta contabilidad separada, sin importar los resultados generales de la Sociedad. La Sociedad no computará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales, en relación con el pago de dividendos a los accionistas de la “Serie B”. La preferencia de la Serie B será temporal y tendrá una duración de quince años, prorrogables por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, de tal forma que una vez cumplido este plazo o cualquiera de las prórrogas sin que haya sido nuevamente prorrogada, se eliminará la distinción entre las series de acciones. La junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad podrá acordar aumentos o disminuciones de capital que afecten únicamente a la “Serie A” o a la “Serie B”, indistintamente. En caso de acuerdo de aumento de capital, las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad de la “Serie A” o de la “Serie B” deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas de la serie cuyo capital se haya aumentado, a prorrata de las acciones de esa serie que posean inscritas a su nombre a la fecha de la junta de accionistas que acuerde el aumento de capital correspondiente.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $9.896.243.376, dividido en 149.405 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, estando 108.564 de ellas asignadas a la “Serie A” y 40.841 de ellas a la “Serie B”, se ha suscrito y suscribirá, y se ha pagado y pagará, de la siguiente forma: Uno) 108.564 acciones Serie A, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, y 18.769 acciones Serie B, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y Dos) 22.072 acciones Serie B, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, deberán suscribirse y pagarse en dinero en un plazo de cinco años contado desde el día 22 de enero de 2026.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2026.