CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GUZMAN RODRIGUEZ LIMITADA

CVE 2765957
Capital
$80.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2026
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$80.000.000 CLP
Domicilio
Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO
Duración
Cinco años, contados desde la inscripción en Registro de Comercio, renovable automática y sucesivamente períodos iguales

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir enajenar y explotar toda clase bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; Asimismo la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y)o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones. También podrá crear y explotar establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro objeto que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Rancagua, Campos 466, Rancagua, certifica: Por escritura pública ante mi Suplente don Marcos Orellana Carvallo, de fecha 21 de enero de 2026, Rep. Nº 218-2026, doña MAITEE VALENTINA GUZMÁN RODRÍGUEZ, doña ROCIO DEL PILAR GUZMÁN RODRÍGUEZ, y don FELIPE JOSE GUZMÁN COLLADO, todos con domicilio en Avenida San Joaquín número 0320, Alto Rancagua 3, Edificio El Boldo, departamento 204, Rancagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES GUZMAN RODRIGUEZ LIMITADA, con nombre de fantasía INVERSIONES GUZROD LTDA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir enajenar y explotar toda clase bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; Asimismo la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y/o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones. También podrá crear y explotar establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. DOMICILIO: Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente socio FELIPE JOSE GUZMAN COLLADO, amplias facultades de escritura extractada. CAPITAL: El capital social es la suma de $80.000.000, aportado por los socios de la siguiente manera: doña MAITEE VALENTINA GUZMAN RODRIGUEZ aporta el 10% del capital social, con $1.000.000 en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, debiendo enterar el saldo de $7.000.000.- dentro del plazo de 24 meses contado desde esta fecha; doña ROCIO DEL PILAR GUZMAN RODRIGUEZ aporta el 10% del capital social, con $1.000.000 en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, debiendo enterar el saldo de $7.000.000.- dentro del plazo de 24 meses contado de esta fecha; y don FELIPE JOSE GUZMAN COLLADO aporta el 80% del capital social mediante el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en los siguientes inmuebles y que equivalen al 50% de cada una de dichas propiedades: 1) la propiedad raíz ubicada en calle Arturo Prat N° 566 de la comuna de Rengo, inscrita a fojas 674 N° 749 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, avaluada en $32.000.000; y 2) la propiedad raíz compuesta de casa y sitio ubicada en calle Arturo Prat N° 590 de la comuna de Rengo, inscrita a fojas 674 N° 749 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Rengo, avaluada en $32.000.000, ambos inmuebles comprendidos en el solo rol de avalúo 55-12 de la comuna de Rengo, quedando con ello enterado el capital social. DURACIÓN: Cinco años, contados desde la inscripción en Registro de Comercio, renovable automática y sucesivamente períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 02 de febrero de 2026.