CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA S y G LIMITADA

CVE 2766255
Fecha instrumento
3 de febrero de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2026
Notario
JORGE ELÍAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco
Duración
La sociedad comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno

Objeto social

A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y)o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y)o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Enero de dos mil veintiséis, ante mí, doña CARMEN ANDREA DOLORES SÁEZ REYES, chilena, divorciada, contador auditor, cédula de identidad número diez millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis guión siete, domiciliada en calle Rio Chol-Chol número setecientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco, y don MARCO ANTONIO GUZMÁN SÁEZ, Chileno, Psicólogo, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete guión uno domiciliado en calle Cerro Manquehue número tres mil ciento ocho, Villa Las Mariposas de la comuna y ciudad de Temuco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA S y G LIMITADA”, pudiendo actuar válidamente, incluso con los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA S y G LTDA.”.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a la socia doña CARMEN ANDREA DOLORES SÁEZ REYES, quien actuando individualmente, facultades en pacto social.- CAPITAL: CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, que se aportan y enteran de la siguiente forma: Uno.- La socia doña CARMEN ANDREA DOLORES SÁEZ REYES, aporta la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, y los entera: a) con ciento cuarenta millones de pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo, suma que se da por ingresada en la caja social; b) con el aporte en dominio de la propiedad ubicada en calle o pasaje Río Chol Chol numero setecientos treinta y uno, que corresponde según sus títulos al lote numero ciento cinco de la manzana M del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado Los Ríos, de esta ciudad.- Dicho inmueble rola inscrito a fojas dos mil novecientos noventa número dos mil trescientos cuarenta y ocho en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el número mil doscientos seis guión cincuenta y cinco de la comuna de Temuco. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de veintitrés millones de pesos; y c) se obliga a aportar en dominio un vehículo en el plazo de seis meses, Tipo Vehículo: STATION WAGON, Año: 2020, Marca: TOYOTA, Modelo: NEW RAV 4 LE 2.0, Nro. Motor: M20AV106902, Nro. Chasis: JTMZ43FV4LD508338, Color: BLANCO, Combustible: GASOLINA, inscripción LTPK.46-0, que los socios avalúan en la suma de diez millones de pesos. De esta forma, se entiende enterado el aporte efectuado por la socia; y Dos.- El socio don MARCO ANTONIO GUZMÁN SÁEZ, aporta la suma de diez millones de pesos, y los entera: a) con un millón de pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo, suma que se da por ingresada en la caja social y b) con nueve millones de pesos, que enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, mediante dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, revalorizaciones de capital propio o capitalización de utilidades propias. QUINTO.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- OBJETO: A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales.- DURACION: La sociedad comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de establecer sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de febrero de 2026.