Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Repertorio
- 29-2026
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de Santiago, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /A/ La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de bienes Raíces urbanos; /B/ La administración de inmuebles por cuenta de terceros; C) La captación y promoción de propiedades para su corretaje, incluida la tasación de bienes raíces y la gestión de toda clase de negocios inmobiliarios; D) Loteo, parcelación, subdivisión, construcción y Urbanización de bienes raíces por cuenta propia, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema pudiendo realizar operaciones comerciales conexas o relacionadas con el rubro de la construcción y administración de inmuebles incluida la administración de concesión de bienes nacionales de uso público; /E/ Realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualquier clase o naturaleza, percibir, administrar sus frutos y rentas; /F/ Efectuar inversiones en cualquier bien raíz corporal e incorporal; /G/ La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, y en general cualquier otra actividad que el o los accionistas de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la Trigésima Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 06 de enero de 2026, Repertorio N° 29-2026, ante mí, THOMAS HUMBERTO QUIROZ LEAMAN, domiciliado en calle El Rosal número trescientos treinta y uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de conformidad con la ley N° 20.190, cuyos estatutos extracto a continuación: NOMBRE: INMOBILIARIA MAXITHOM SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: /A/ La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de bienes Raíces urbanos; /B/ La administración de inmuebles por cuenta de terceros; C) La captación y promoción de propiedades para su corretaje, incluida la tasación de bienes raíces y la gestión de toda clase de negocios inmobiliarios; D) Loteo, parcelación, subdivisión, construcción y Urbanización de bienes raíces por cuenta propia, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema pudiendo realizar operaciones comerciales conexas o relacionadas con el rubro de la construcción y administración de inmuebles incluida la administración de concesión de bienes nacionales de uso público; /E/ Realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualquier clase o naturaleza, percibir, administrar sus frutos y rentas; /F/ Efectuar inversiones en cualquier bien raíz corporal e incorporal; /G/ La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, y en general cualquier otra actividad que el o los accionistas de común acuerdo determinen. DOMICILIO: Comuna de Santiago, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma veinte millones de pesos, dividido en DIEZ acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscritas y pagadas por el constituyente. REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don THOMAS HUMBERTO QUIROZ LEAMAN, quien contará en forma individual con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada, pudiendo delegarlas según fuere procedente o conveniente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.