AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.006.452.762 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE VICENTE ARAYA NUÑEZ, quien actuando individualmente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines. En el ejercicio de su cargo contará con amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, ante mí: don JOSÉ VICENTE ARAYA NUÑEZ, en su calidad de empresario individual, don JOSÉ NICOLÁS ARAYA CATALÁN, y doña JESSICA ETELVINA ARAYA CATALÁN, todos domiciliados para estos efectos en calle Grecia 451, departamento 309, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, procede a su conversión, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas que a continuación se expresan y en su defecto, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, y por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre de la sociedad será AGRÍCOLA SAN ISIDRO LIMITADA. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La explotación agrícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena en predios rústicos propios o ajenos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales y de todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria; Dos) La prestación de servicios agrícolas a terceros, sea con maquinarias propias o arrendadas y la compra venta y arrendamiento de maquinarias y vehículos de cualquier clase; Tres) La sociedad podrá desarrollar, además, toda otra actividad o negocio, relacionado o no con el objeto principal, que acuerden los accionistas efectuar; y Cuatro) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá formar parte o tomar interés en otras sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones, de cualquier naturaleza, modificarlas y asumir la administración de las mismas. CAPITAL: El capital social es la cantidad de $1.006.452.762, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) don JOSÉ VICENTE ARAYA NUÑEZ la cantidad de $986.718.394, equivalente a un 98% del capital social, por el aporte que efectúa, del activo y pasivo que conforma su empresa individual unipersonal, que explota en el giro agrícola, en régimen de primera categoría con contabilidad completa, según el balance general que se protocoliza con esta fecha en esta Notaría, y que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos a que haya lugar; b) don JOSÉ NICOLÁS ARAYA CATALÁN, la cantidad de $9.867.184, equivalente a un 1% del capital social, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social, y c) doña JESSICA ETELVINA ARAYA CATALÁN, la cantidad de $9.867.184, equivalente a un 1% del capital social suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE VICENTE ARAYA NUÑEZ, quien actuando individualmente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines. En el ejercicio de su cargo contará con amplias facultades de administración y disposición. DURACIÓN: La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2026.