SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2026
- Repertorio
- 4897/2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales; b) La compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y corretaje de bienes raíces; c) La construcción, urbanización, loteo y subdivisión de terrenos y propiedades; d) La promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; e) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; f) Prestar asesorías y servicios en materias relacionadas con su objeto; g) Realizar cualquier actividad relacionada o complementaria con las anteriores. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, República de Chile, y su duración es indefinida. CUARTO: El capital social es de doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, cien por ciento suscritas y pagadas. La administración de la sociedad corresponde a todos los accionistas actuando de forma conjunta, requiriéndose para la validez de los actos y contratos la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores actuando de forma conjunta. QUINTO: Designar como administradores de la sociedad transformada a María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, quienes tendrán todas las facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos sociales. SEXTO: La composición accionaria de la sociedad transformada es la siguiente: María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento. SÉPTIMO: Las acciones son libremente transferibles entre accionistas, requiriéndose para la cesión de acciones a terceros no accionistas el consentimiento unánime de los demás
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A | socio | 99596240-3 | — | — | |
| María de la Luz Bermúdez Vildósola | socio | 7906428-9 | — | — | |
| Julio Alberto Bermúdez Vildósola | socio | 7971744-4 | — | — | |
| Sergio Fernando Bermúdez Vildósola | socio | 7971742-8 | — | — | |
| Felipe Andrés Bermúdez Vildósola | socio | 7971743-6 | — | — | |
| Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola | socio | 7971741-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38º Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, Of 10, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026 ante mí, bajo el Repertorio N° 4.897/2026, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A., RUT N° 99.596.240-3, constitutida por escritura publica de fecha 15 de Noviembre de 2024 ante Notario Público de Viña del Mar don Manuel Jordàn Lopez, inscrita a Fojas 1171 vuelta Nº 1346, Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, celebrada con fecha 27 de Enero de 2026, con asistencia de la totalidad de los accionistas, en la cual se acordó: PRIMERO: Reconocer formalmente que el capital social de la sociedad, ascendente a doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal, se encuentra cien por ciento suscrito y pagado, habiéndose suscrito y enterado en su totalidad mediante aportes en dinero efectivo las dieciséis mil novecientas noventa y nueve acciones que quedaron pendientes de suscripción en la escritura de constitución de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. SEGUNDO: Transformar por unanimidad la sociedad de Anónima Cerrada a Sociedad por Acciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y el Título VII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad transformada se denomina SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA, manteniendo su Rol Único Tributario N° 99.596.240-3 y la continuidad de su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. TERCERO: Aprobar los estatutos sociales que regirán a la sociedad transformada en Sociedad por Acciones, conforme al texto íntegro contenido en el acta protocolizada, estableciendo como objeto social: a) La inversión en toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales; b) La compra, venta, arrendamiento, administración, explotación y corretaje de bienes raíces; c) La construcción, urbanización, loteo y subdivisión de terrenos y propiedades; d) La promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; e) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; f) Prestar asesorías y servicios en materias relacionadas con su objeto; g) Realizar cualquier actividad relacionada o complementaria con las anteriores. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, República de Chile, y su duración es indefinida. CUARTO: El capital social es de doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, cien por ciento suscritas y pagadas. La administración de la sociedad corresponde a todos los accionistas actuando de forma conjunta, requiriéndose para la validez de los actos y contratos la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores actuando de forma conjunta. QUINTO: Designar como administradores de la sociedad transformada a María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, quienes tendrán todas las facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos sociales. SEXTO: La composición accionaria de la sociedad transformada es la siguiente: María de la Luz Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.906.428-9, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Julio Alberto Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.744-4, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Sergio Fernando Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.742-8, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; Felipe Andrés Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.743-6, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento; y Carlos Eduardo Bermúdez Vildósola, RUT N° 7.971.741-K, cincuenta mil ochocientas acciones equivalentes al veinte por ciento. SÉPTIMO: Las acciones son libremente transferibles entre accionistas, requiriéndose para la cesión de acciones a terceros no accionistas el consentimiento unánime de los demás accionistas. OCTAVO: Todas las diferencias o controversias que se produzcan entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de los estatutos o de la administración social, serán resueltas por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y árbitro de derecho en cuanto al fallo. Conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, los acreedores sociales podrán oponerse a la transformación dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del presente extracto en el Diario Oficial, surtiendo la transformación plenos efectos una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, o una vez resueltas favorablemente las oposiciones que se hubieren presentado. Santiago, 30 de Enero de 2026.-