INVERSIONES UNÍSONO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2004
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Administración
la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá exclusivamente a don CLAUDIO ORLANDO ANSALDO MOGGIA, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluyendo facultades judiciales de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Para actos de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, bastará la actuación del administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRES WENDT GAGGERO, Abogado Notario Público Interino de Valparaíso, con Oficio en calle Prat 856 de esta ciudad certifica: Por escritura pública de fecha 30 de enero del 2026, suscrita ante mí, don CLAUDIO ORLANDO ANSALDO MOGGIA; doña MARÍA FRANCISCA DAGNINO LAGOS; don AGOSTINO ANSALDO DAGNINO; y don VITTORIO ANSALDO DAGNINO, todos domiciliados en Baquedano 159, Recreo, Viña del Mar, modificaron sociedad "INVERSIONES UNÍSONO LIMITADA", RUT 76.293.500-7, constituida el 6 de octubre de 2004 ante Notario de Valparaíso don Manuel Jordán López, inscrita a fojas 864 número 781 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2004. CAPITAL CONSTITUTIVO $5.000.0000.- Modificaciones consisten en: 1) Cesión de Derechos: Don Claudio Orlando Ansaldo Moggia vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales totales a don Vittorio Ansaldo Dagnino y el 23% de los derechos sociales totales a don Agostino Ansaldo Dagnino. En virtud de lo anterior, el capital social queda distribuido de la siguiente forma: a) Claudio Ansaldo Moggia: 66%; b) María Francisca Dagnino Lagos: 1%; c) Agostino Ansaldo Dagnino: 23%; y d) Vittorio Ansaldo Dagnino: 10%. 2) Administración: la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá exclusivamente a don CLAUDIO ORLANDO ANSALDO MOGGIA, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluyendo facultades judiciales de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Para actos de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, bastará la actuación del administrador. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Valparaíso, 30 enero del 2026.