Inmobiliaria Florencia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2026
- Repertorio
- 333-2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $86.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, CERTIFICA: por escritura de fecha 13 de Enero de 2026, Repertorio N° 333-2026, ante mí, Blanca Antonia Derpich Pizarro, chilena, casada en régimen de sociedad conyugal, factor de comercio, domiciliada en Alonso de Ercilla N° 7625, depto. 302, La Florida; Eduardo Marcos Morong Derpich, chileno, soltero, comunicador digital y multimedia, domiciliado en Alonso de Ercilla N° 7625, depto. 302, La Florida; Hugo Alberto Morong Venegas, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Lincoyán N° 1153, Ñuñoa, por sí autorizando a su cónyuge y en representación convencional de Jorge Ignacio Morong Derpich, chileno, soltero, kinesiólogo, domiciliado en Alonso de Ercilla N° 7625, depto. 302, La Florida; y María Fernanda Morong Derpich, chilena, soltera, técnico en párvulo, domiciliada en Alonso de Ercilla N° 7888, depto. 406, La Florida; modificaron la sociedad “Inmobiliaria Florencia Limitada”, RUT N° 77.294.321-0, constituida por escritura de 14 de diciembre de 2020, inscrita a fojas 88.367, N° 42.492, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, publicada en el D.O. el 31 de diciembre del mismo año, en cuanto: 1. Cesión de Derechos: A. Blanca Antonia Derpich Pizarro, con expreso consentimiento y autorización de su cónyuge Hugo Alberto Morong Venegas y de la socia María Fernanda Morong Derpich, vende, cede y transfiere el 37,5% de sus derechos en la sociedad Inmobiliaria Florencia Limitada, a don Eduardo Marcos Morong Derpich, quien los compra y adquiere para sí, ingresando a la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $42.000.000, que se pagan en el plazo de 175 meses, en cuotas mensuales iguales y sucesivas de $240.000, pagaderas los días 5 de cada mes, a partir de febrero de 2026, en dinero efectivo, depósito o transferencia bancaria, vale vista, cheque u otro medio que acuerden con posterioridad. Se pactó condición resolutoria consistente en que el precio de la cesión debe ser pagado íntegramente en vida del cesionario Eduardo Morong Derpich. Si éste falleciere existiendo saldo insoluto, operará la resolución ipso facto y de pleno derecho del contrato de cesión, volviendo los derechos sociales al dominio de la cedente automáticamente, sin necesidad de declaración judicial. Las sumas pagadas hasta la fecha del fallecimiento quedarán a beneficio exclusivo de la cedente a título de cláusula penal compensatoria, por el uso y goce de los derechos sociales durante el tiempo intermedio; B. Blanca Antonia Derpich Pizarro, con expreso consentimiento y autorización de su cónyuge Hugo Alberto Morong Venegas y de la socia María Fernanda Morong Derpich, vende, cede y transfiere el 62,5% de sus derechos en la sociedad Inmobiliaria Florencia Limitada, a don Jorge Ignacio Morong Derpich, quien los compra y adquiere para sí, ingresando a la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $70.000.000, que se pagan en el plazo de 175 meses, en cuotas mensuales iguales y sucesivas de $400.000, pagaderas los días 5 de cada mes, a partir de febrero de 2026, en dinero efectivo, depósito o transferencia bancaria, vale vista, cheque u otro medio que acuerden con posterioridad. En ambas cesiones se entienden comprendidos todos los derechos accesorios y utilidades del ejercicio actual. 2. Nueva Composición Societaria: La sociedad Inmobiliaria Florencia Limitada queda formada por: a) María Fernanda Morong Derpich, con un 43,4% de los derechos sociales, equivalentes a $86.000.000 en el capital social; b) Jorge Ignacio Morong Derpich, con un 35,4% de los derechos sociales, equivalentes a $70.000.000 en el capital social; y c) Eduardo Marcos Morong Derpich, con un 21,2% de los derechos sociales, equivalentes a $42.000.000 en el capital social. 3. Modificaciones y Aclaraciones: A. Administración de la Sociedad: Los socios acordaron por unanimidad que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Blanca Antonia Derpich Pizarro, quien anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, gozará de todas las facultades otorgadas en la cláusula octava de la escritura social primitiva. Esta designación se mantendrá vigente indefinidamente mientras no sea revocada por acuerdo de los socios o por renuncia de la administradora. Asimismo, la designación se mantendrá vigente aun si la administradora designada ingresare como socia nuevamente a la sociedad, salvo que los socios, de común acuerdo, pactaren lo contrario. B. Continuidad: Se mantiene vigente la cláusula de continuidad de la sociedad con los socios sobrevivientes y la sucesión del fallecido, con excepción del socio Eduardo Marcos Morong Derpich, cuya calidad de socio y titularidad de derechos están sujetas a la condición resolutoria y limitaciones pactadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social primitivo y su modificación anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de enero 2026.