INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Repertorio
- 892-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $225.264.166 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La ejecución, desarrollo y estudio de todo tipo de obras y proyectos inmobiliarios, de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena; b) Construcción, remodelación y urbanización, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista de viviendas, edificios, locales y obras relacionadas con la construcción; c) Adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para loteos, urbanizaciones y construcciones, compraventa y arrendamientos de bienes raíces; d) Realización de asesorías, consultorías y prestación de servicios en áreas relacionadas a los rubros anteriores; e) Adquisición, enajenación e inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; f) Realización de cualquier otro negocio u operación que los socios acuerden, sin limitación de ninguna especie
Administración
Corresponderá indistintamente a los socios don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA y don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, de manera individual o conjunta o bien por medio de mandatarios especialmente designado al efecto. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: A) Se establece como prohibición la de concurrir la Compañía obligándose o constituyéndose en garante real o personal en negocios jurídicos de terceros, pudiendo sí celebrarlos para operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales.- B) Se establece la obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para obligar a la Sociedad en el otorgamiento de hipotecas, prendas, avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad.- C) La obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para la venta, permuta, enajenación, aporte, ceder y aceptar cesiones a cualquier título, celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y)o extrajudicialmente su cumplimiento y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces, cuotas o derechos constituidos sobre ellos
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SEBASTIÁN ANDRÉS ACUÑA GUERRA | socio | 15098885-3 | — | — | Temuco |
| JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA | socio | 9179076-9 | — | — | |
| ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES | socio | 11356947-8 | — | — | |
| FARID EMILIO SACCA VALLEJOS | socio | 21303092-2 | — | — | |
| CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS | socio | 20678769-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 892-26; comparece SEBASTIÁN ANDRÉS ACUÑA GUERRA, RUT 15.098.885-3, con domicilio en Andrés Bello Nº 765, oficina 92, comuna de Temuco; quien lo hace en representación de don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, RUT 9.179.076-9; doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES, RUT 11.356.947-8; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, RUT 21.303.092-2 y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, RUT 20.678.769-4, todos con domicilio en calle Dinamarca 835, comuna de Temuco.- PRIMERO: RECTIFICACIÓN. En la representación que invoca, viene en rectificar, aclarar, y/o modificar la escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, bajo el repertorio número doce mil setecientos setenta guion dos mil veinticinco, conforme se pasa a exponer: UNO) Se rectifica el numeral TRES de la cláusula primera de la escritura matriz referida, en donde dice (...) Inmobiliaria e Inversiones Jorge Sacca Zapata Limita, se sustituye la palabra Limita, por la palabra Limitada. DOS) Se modifican las cláusulas Segunda a Quinta, ambas inclusive, sustituyéndolas por las que se reproducen a continuación: SEGUNDO: INCORPORACIÓN. Se incorporan vía aporte al capital empresarial de INMOBILIARIA JORGE SACCA ZAPATA E.I.R.L. los comparecientes: doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, todos ya individualizados. TERCERO: AUMENTO DE CAPITAL. Los comparecientes, recién individualizados, aportan al haber empresarial, en dominio, las siguientes sumas de dinero: UNO) Doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES aporta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS. DOS) Don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESO. TRES) Doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS. En virtud de los aportes recién señalados, se aumenta el capital empresarial a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS. CUARTO: TRANSFORMACIÓN: En consecuencia, quedando en poder de los comparecientes don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, el cien por ciento del haber empresarial, vienen en transformar dicha empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. QUINTO: FIJACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES DE INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA. Los comparecientes don JORGE ALEJANDRO SACCCA ZAPATA; doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES; don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS y doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, fijan los nuevos estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE SACCA ZAPATA E HIJOS LIMITADA, pudiendo usar también ante bancos e instituciones financieras y para fines comerciales, y de publicidad el nombre de fantasía de: INMOBILIARIA SACCA E HIJOS LTDA.. OBJETO: a) La ejecución, desarrollo y estudio de todo tipo de obras y proyectos inmobiliarios, de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena; b) Construcción, remodelación y urbanización, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista de viviendas, edificios, locales y obras relacionadas con la construcción; c) Adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para loteos, urbanizaciones y construcciones, compraventa y arrendamientos de bienes raíces; d) Realización de asesorías, consultorías y prestación de servicios en áreas relacionadas a los rubros anteriores; e) Adquisición, enajenación e inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; f) Realización de cualquier otro negocio u operación que los socios acuerden, sin limitación de ninguna especie. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a los socios don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA y don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, de manera individual o conjunta o bien por medio de mandatarios especialmente designado al efecto. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: A) Se establece como prohibición la de concurrir la Compañía obligándose o constituyéndose en garante real o personal en negocios jurídicos de terceros, pudiendo sí celebrarlos para operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales.- B) Se establece la obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para obligar a la Sociedad en el otorgamiento de hipotecas, prendas, avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad.- C) La obligatoriedad de la concurrencia conjunta de los dos socios administradores para la venta, permuta, enajenación, aporte, ceder y aceptar cesiones a cualquier título, celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces, cuotas o derechos constituidos sobre ellos. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de $225.264.166, enterados, desglosados y aportados por los socios de la siguiente forma: UNO) El Socio don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, aporta la cantidad de $157.684.916, los que se encuentran enterados en arcas sociales por medio del aporte en dominio de diversos bienes inmuebles que el socio ha hecho previamente a este acto, correspondiente al 60% de participación en el capital social. DOS) La socia doña ROXANNA PAOLA VALLEJOS MARDONES, aporta la cantidad de $22.526.417, correspondiente al 10% de participación en el capital social y que se enteran de la siguiente forma: A) Con la suma de $7.500.000 en efectivo, de contado y enterados en arcas sociales. B) Con la suma de $7.513.209 que la socia enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. TRES) El socio don FARID EMILIO SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de $22.526.417, correspondiente al 10% de participación en el capital social y se enteran de la siguiente forma: A) Con el aporte de trabajo y que los socios avalúan de consuno en la suma de $7.500.000. B) Con la suma de $7.513.209 que el socio enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que el socio enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. CUATRO) La socia doña CONSTANZA ROXANNA SACCA VALLEJOS, aporta la cantidad de $22.526.416, correspondiente al 10% de participación en el capital social y se enteran de la siguiente forma: A) Con la suma de $7.500.000 en efectivo, de contado y enterados en arcas sociales. B) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y de contado dentro de un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento y; C) Con la suma de $7.513.208 que la socia enterará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha del presente instrumento. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la suscripción del estatuto societario y tendrá una duración indefinida. SEGUNDO: SANEAMIENTO. El compareciente, en la representación convencional que inviste, ocurre ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando la escritura originaria, en cuanto al vicio formal de inscripción extemporánea del extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, considerándose por la ficción del mismo texto su retroactividad. La escritura de transformación fue publicada en el Diario Oficial edición número 44.330, datada el 22 de diciembre del año 2025. Demás estipulaciones en escritura Extractada. Temuco 02 de febrero del 2026.