MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ETPAY SpA

RUT 76934246-K CVE 2765020
Capital
$1.063.744.437 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.063.744.437 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: que, con fecha 19 de enero de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ETPAY SpA, inscrita a fojas 59128, número 30359 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, (la “Sociedad”), de misma fecha, en la cual Monnet Payment SL, en su calidad de único accionista de la Sociedad acordó, entre otras cosas: i) Tomar conocimiento y ratificar lo declarado por el Gerente General e inscrito al margen de la inscripción social, respecto a la disminución de capital de pleno derecho ocurrida el 12 de agosto de 2025, producto de la caducidad de 164.286 acciones de la Serie Option Pool que no fueron suscritas ni pagadas dentro del plazo estatutario. Como consecuencia de este hito, el capital suscrito y pagado base quedó determinado en la suma de $1.081.079.197, dividido en 1.493.913 acciones; ii) Dejar constancia de la suscripción y pago de 29.627 acciones de la Serie A Preferente, por un precio total de $893.404.437. Sin embargo, habiéndose constatado que el valor de colocación de dichas acciones es inferior al valor libro de las acciones de la Sociedad, la Junta acuerda unánimemente aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. En consecuencia, se procede a castigar el menor valor obtenido en la colocación con cargo al capital social; y iii) En consecuencia, la Junta acordó por unanimidad modificar los Estatutos Sociales, reemplazando íntegramente los Artículos Quinto y Primero Transitorio, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.063.744.437.-, dividido en 1.493.913 Acciones nominativas, sin valor nominal y que se distribuyen en las siguientes series de acciones: A) 443.913 Acciones Serie A Preferente, con las características que se indican en el Artículo Sexto siguiente (las “Acciones Preferentes”); B) 1.000.000 de acciones ordinarias con las características que confiere la ley a las acciones ordinarias (en adelante, las “Acciones Ordinarias”); y C) 50.000 Acciones Serie Option Pool, las cuales se encuentran destinadas a la implementación de un plan de opciones sobre acciones para los directores, trabajadores, funcionarios o asesores clave de la Sociedad de acuerdo a las políticas que defina el órgano de administración de la Sociedad (en adelante, las “Acciones Option Pool”). Las Acciones Option Pool tendrán todos los derechos que la ley y los estatutos confieren a las acciones ordinarias, pero no se computaran para efectos de la constitución de los quórums requeridos para las juntas de accionistas, ni tendrán derecho a voto en ninguna materia que deba ser sometida a votación de los accionistas, ni en la aprobación de las modificaciones de los estatutos sociales o la adopción de acuerdos por parte de la Sociedad, salvo respecto de las reformas de los estatutos cuyo objeto sea la modificación o supresión de las preferencias de las Acciones Option Pool. Los privilegios y características de las Acciones Preferentes y de las Acciones Option Pool terminarán el día 31 de diciembre de 2045, transformándose a contar de dicha fecha en acciones de una serie única de acciones ordinarias, con iguales derechos, sin necesidad de declaración alguna al respecto. Atendido que las Acciones Preferentes pueden ser canjeadas por Acciones Ordinarias, en una relación de 1:1, el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones ente una serie y otra, manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones. El capital se encuentra suscrito y pagado o se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos, y en los casos de aumentos de capital será necesario además que la junta de accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. Para el caso del término o extinción de cualquiera de las preferencias y limitaciones de una serie de acciones, Directorio o el gerente general de la Sociedad, consignará este hecho por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del hecho que provocó el termino o extinción de la preferencia o limitación, además, el Directorio o gerente general de la Sociedad deberá informar a los accionistas del término o extinción de la preferencia o limitación” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.063.744.437.-, dividido en 1.493.913 acciones nominativas, sin valor nominal, distribuidas en 443.913 Acciones Serie A Preferente, 1.000.000 Acciones Ordinarias, y 50.000 Acciones Option Pool, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 02 de febrero de 2026.