DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Comercializadora e Inmobiliaria Morrillos S.A.

RUT 96678580-2 CVE 2765555
Capital
$333.193.353 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2026
Repertorio
17959-2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$333.193.353 CLP
Ley aplicable
Ley 18046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 28 de Noviembre de 2025, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, se redujo a escritura pública y se anotó en el Repertorio N° 17.959-2025, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MORRILLOS S.A., inscrita a Fjs. 16915 No 13984 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1993, celebrada esa misma fecha y en virtud de la cual se acordó por unanimidad lo siguiente: Uno) Aprobar un aumentar el capital en la suma de 333.193.353 pesos para reflejar en el estatuto los aumentos de pleno derecho conforme el articulo 10 de la Ley 18046. Por tanto, el capital estatutario aumentó desde la suma de 200.000.000 de pesos, hasta la suma de 533.193.353 pesos, dividido en 2.000.000 de acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas. Dos) Luego, la Junta aprobó la fusión por incorporación de COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MORRILLOS S.A. en la sociedad colectiva civil ASESORÍAS E INVERSIONES HL, siendo esta última la continuadora legal que absorbió a la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporando sus respectivos activos, pasivos y accionistas, quedando la sociedad absorbida disuelta sin necesidad de haberse efectuado su liquidación. Tres) Se aprobó el estatuto de la sociedad absorbente ASESORÍAS E INVERSIONES HL, el informe pericial de la fusión, los estados financieros y la relación de canje de acciones por derechos, en los términos indicados en la escritura extractada. Las demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Enero de 2026.