Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2026
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto i) la prestación de servicios profesionales en todas las áreas relacionadas a la publicidad, marketing y comunicación social, tanto por medio físicos como digitales; ii) la prestación de servicios de actividades relativas a las relaciones públicas; iii) el desarrollo de proyectos y estrategias de marketing, así como la ejecución de las mismas; iv) el estudio, planificación y asesoría en materias de campañas publicitarias de marketing, y comunicaciones sociales, en todas sus formas; v) posicionamiento de productos en el mercado; vi) organización, producción y)o promoción de eventos y espectáculos, ya sea privados o públicos, corporativos y)o sociales, de cualquier clase y naturaleza; vii) representación de artistas y, en general, personas que desarrollen actividades artísticas, relacionado a redes sociales o televisión, de cualquier clase y naturaleza; viii) representación de empresas relacionadas con las materias anteriores; ix) prestación de asesorías en cualesquiera proyectos relativos al mundo del entretenimiento, marketing y)o publicidad: x) inversión de recursos en toda clase de actividades, empresas, sociedades, y cualquiera otros bienes y derechos; y xi) la realización de cualesquiera otras actividades que sean necesarias para el desarrollo del
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Natalia Fosk Ferreiro | socio | 19889602-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de enero de 2026, repertorio número 474-2026, ante mí, Natalia Fosk Ferreiro, RUT 19.889.602-0 constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Blue Entertainment SpA”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto i) la prestación de servicios profesionales en todas las áreas relacionadas a la publicidad, marketing y comunicación social, tanto por medio físicos como digitales; ii) la prestación de servicios de actividades relativas a las relaciones públicas; iii) el desarrollo de proyectos y estrategias de marketing, así como la ejecución de las mismas; iv) el estudio, planificación y asesoría en materias de campañas publicitarias de marketing, y comunicaciones sociales, en todas sus formas; v) posicionamiento de productos en el mercado; vi) organización, producción y/o promoción de eventos y espectáculos, ya sea privados o públicos, corporativos y/o sociales, de cualquier clase y naturaleza; vii) representación de artistas y, en general, personas que desarrollen actividades artísticas, relacionado a redes sociales o televisión, de cualquier clase y naturaleza; viii) representación de empresas relacionadas con las materias anteriores; ix) prestación de asesorías en cualesquiera proyectos relativos al mundo del entretenimiento, marketing y/o publicidad: x) inversión de recursos en toda clase de actividades, empresas, sociedades, y cualquiera otros bienes y derechos; y xi) la realización de cualesquiera otras actividades que sean necesarias para el desarrollo del objeto social. Para lo anterior, la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y, en general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con lo anterior o que derive de lo anterior, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. Duración: indefinida; Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $100.000 dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, íntegramente suscrito y pagado en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 28 de enero de 2026.