The Southwest SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2026
- Repertorio
- 161/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CARCAMO VELÁSQUEZ
- Domicilio
- esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $3.800.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.045
Objeto social
Se modifica artículo cuarto relativo el objeto de la sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo la prestación de servicios remunerados de asesorías o consultorías financieras, tales como, pero no limitado a, asesorías de inversiones, asesorías crediticias y)o enrutamiento de órdenes, cualquiera sea su naturaleza, denominación o características, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y su normativa complementaria. Conforme a lo señalado, la Sociedad podrá prestar servicios de evaluación y formulación de recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, así como también servicios de canalización y enrutamiento de órdenes impartidas por terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros, hacia sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Sociedad podrá realizar todas las actividades inherentes, conexas o complementarias a los giros señalados, así como aquéllas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante Norma de Carácter General, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su giro exclusivo. Asimismo, la Sociedad podrá invertir sus recursos de manera accesoria y únicamente para una adecuada administración de su patrimonio, sin que ello implique desarrollar actividades distintas a su
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| THE SOUTHWEST SpA | socio | 77891950-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CARCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público de esta ciudad, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 28/01/2026, Repertorio N°161/2026; ante Notario Suplente CAROLA NATASHA VALLADARES CANOBRA: don ARMANDO ÁLVAREZ TORO, C.I. 9.619.226-6; y don ANTON FELMER VALDIVIELSO, C.I. 8.675.123-2, ambos domiciliados en calle San Francisco número 1070, oficina 33, Puerto Varas, actuando en su calidad de actuales y únicos accionistas de THE SOUTHWEST SpA, RUT 77.891.950-8, inscrita a fojas 83 vuelta, número 65 del Registro de Comercio de Puerto Varas del año 2017, acordaron la modificación de sus estatutos sociales en los siguientes términos: 1) Razón Social: Se modifica el artículo primero, estableciendo como razón social “THE SOUTHWEST SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “The Southwest”. 2) Duración: Se modifica el artículo tercero, estableciendo que la sociedad tendrá una duración indefinida. 3) Objeto Social: Se modifica artículo cuarto relativo el objeto de la sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: La Sociedad tendrá por objeto o giro exclusivo la prestación de servicios remunerados de asesorías o consultorías financieras, tales como, pero no limitado a, asesorías de inversiones, asesorías crediticias y/o enrutamiento de órdenes, cualquiera sea su naturaleza, denominación o características, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno y su normativa complementaria. Conforme a lo señalado, la Sociedad podrá prestar servicios de evaluación y formulación de recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, así como también servicios de canalización y enrutamiento de órdenes impartidas por terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros, hacia sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Sociedad podrá realizar todas las actividades inherentes, conexas o complementarias a los giros señalados, así como aquéllas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice mediante Norma de Carácter General, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su giro exclusivo. Asimismo, la Sociedad podrá invertir sus recursos de manera accesoria y únicamente para una adecuada administración de su patrimonio, sin que ello implique desarrollar actividades distintas a su objeto social. 4) Otras modificaciones: a) Se complementa regulación de Juntas de Accionistas permitiendo asistencia remota y votación por medios tecnológicos; b) Se modifica fiscalización de la administración, reemplazando auditores independientes por Empresas de Auditoría Externa regidas por Ley 18.045; c) Se modifica cláusula arbitral, estableciendo un árbitro mixto; y d) Se modifica artículo segundo transitorio sobre administración, aumentando a $15.000.000 el monto máximo para actuación individual e indistinta de los administradores designados. Se deja constancia que el capital actual de la sociedad asciende a la suma de $3.800.000.- dividido en cien mil acciones, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por sus accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 30 de enero de 2026.