CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Teseracto SpA

CVE 2764531
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y)o técnico, dentro o fuera del país, principalmente en materias legales; b) Actividades, asesorías y servicios en materias de capacitación e instrucción técnica y profesional; c) Desarrollar todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y)o en el extranjero, por cuanta propia o comisión, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; y d) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero. La sociedad tendrá una duración indefinida. La administración corresponderá individual e indistintamente a ambos socios, ampliar facultades según escritura. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, bajo el repertorio cuatro mil ciento trece y protocolo número mil ochocientos cuarenta y cinco, ante mí, comparece por una parte don CRISTIÁN ANDRÉS DOREN QUIROZ, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta y siete guion tres, domiciliado en Monseñor Edwards mil novecientos setenta y siete, comuna de La Reina; y doña CARLA PÍA BORDOLI CALCUTTA, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro guion cuatro, domiciliada en Avenida El Bosque mil cuarenta y cinco, departamento D, comuna de Providencia, quienes vienen en constituir una sociedad por acciones. Son únicos socios de la sociedad don CRISTIÁN DOREN QUIROZ y doña CARLA PÍA BORDOLI CALCUTTA. El nombre o razón social de la sociedad será Teseracto SpA. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, principalmente en materias legales; b) Actividades, asesorías y servicios en materias de capacitación e instrucción técnica y profesional; c) Desarrollar todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y/o en el extranjero, por cuanta propia o comisión, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; y d) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero. La sociedad tendrá una duración indefinida. La administración corresponderá individual e indistintamente a ambos socios, ampliar facultades según escritura. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.