SOCIEDAD WALL FIGUEROA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 152-2026
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI
- Oficio
- Novena Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán Viejo. Responsabilidad
- Duración
- 20 años a contar fecha escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de 6 meses, a lo menos, del respectivo vencimiento. Utilidades y pérdidas: distribuidas y asumidas entre socios en proporción a sus respectivos
Objeto social
Realización, por cuenta propia o ajena siguientes actividades: a) La fabricación, elaboración, envasado, comercialización, distribución, importación y exportación de detergentes, cloro, ceras y, en general, toda clase de productos de aseo y limpieza, sean estos de uso doméstico o industrial; b) La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de abarrotes, confites y productos alimenticios en general; c) El arriendo, subarriendo y explotación de bienes inmuebles, propios o ajenos, con o sin instalaciones; y e) En general, la realización de cualquier otra actividad comercial o industrial conexa o complementaria a las anteriores que los socios acuerden, y que permita el mejor cumplimiento del
Administración
GLADYS NORA WALL BADILLO y ORLANDO ANTONIO FIGUEROA WALL, indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Abogado, Notario Público Titular Novena Notaría de Chillán, con oficio en Chillán Viejo, Erasmo Escala 550, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, con fecha 29 de enero del 2026, Repertorio 152.-2026, GLADYS NORA WALL BADILLO, Parcela 46 La Campana S/N Camino a Yungay, Chillán Viejo, CAROLINA ANDREA FIGUEROA WALL, Avda. Brasil 855, dpto.322 Chillán, ORLANDO ANTONIO FIGUEROA WALL, Paula Jara Quemada 239, Chillán Viejo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD WALL FIGUEROA LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía WF LIMITADA o WF LTDA. Administración y uso de la razón social: GLADYS NORA WALL BADILLO y ORLANDO ANTONIO FIGUEROA WALL, indistintamente. Capital social: $15.000.000, GLADYS NORA WALL BADILLO aporta $14.250.000, $8.000.000 en el acto, ya ingresado caja social, $6.250.000 en un año desde fecha escritura. CAROLINA ANDREA FIGUEROA WALL aporta $150.000 en el acto, ya ingresado caja social; ORLANDO ANTONIO FIGUEROA WALL aporta $600.000 en el acto, ya ingresado a la caja social. Domicilio: Chillán Viejo. Responsabilidad socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Objeto: Realización, por cuenta propia o ajena siguientes actividades: a) La fabricación, elaboración, envasado, comercialización, distribución, importación y exportación de detergentes, cloro, ceras y, en general, toda clase de productos de aseo y limpieza, sean estos de uso doméstico o industrial; b) La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de abarrotes, confites y productos alimenticios en general; c) El arriendo, subarriendo y explotación de bienes inmuebles, propios o ajenos, con o sin instalaciones; y e) En general, la realización de cualquier otra actividad comercial o industrial conexa o complementaria a las anteriores que los socios acuerden, y que permita el mejor cumplimiento del objeto social. Vigencia: 20 años a contar fecha escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de 6 meses, a lo menos, del respectivo vencimiento. Utilidades y pérdidas: distribuidas y asumidas entre socios en proporción a sus respectivos aportes. Retiros de utilidades: una vez al año, fecha y montos socios acuerden, siempre que estado caja social lo permita. Disolución: Sociedad no se disuelve por fallecimiento, declaración de liquidación concursal, insolvencia o la incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, continuará con socios sobrevivientes o capaces y con herederos, sucesores o representantes legales socio fallecido, liquidado o incapaz quienes deberán designar mandatario común en 90 días hábiles contados desde el fallecimiento, declaración de incapacidad o liquidación. A falta de acuerdo mandataria designado por árbitro referido en escritura a petición de cualquier interesado. Mandatario excluido administración sociedad. Fallecimiento, incapacidad o declaración liquidación concursal de administradores designados: administrador(s) sobreviviente (s) asume administración, representación y uso razón social, mismas facultades. Falta administradores designados rige art. 386 Cod. Comercio. Liquidación y división haber social: socios por sí mismos, de consuno, y caso de desacuerdo árbitro designado de común acuerdo, o por justicia ordinaria a falta de éste, en calidad de liquidador. Diferencias y dificultades entre socios y entre socios y sociedad durante vigencia, disolución o liquidación: resueltas por árbitro arbitrador o amigable componedor, designado de común acuerdo por partes en conflicto o por justicia ordinaria a falta de acuerdo. Chillán Viejo 29 de enero de 2026.