CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES URBALEA CONSULTORES LIMITADA

CVE 2764536
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESELER
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

exclusivamente la prestación de servicios profesionales de abogado y arquitecto. La sociedad ejercerá su giro a través de la consultoría jurídica y de arquitectura, comprendiendo asesorías, estudios, informes, peritajes y demás actos propios de las profesiones de Abogado y Arquitecto, todo conforme a la normativa vigente. Para efectos del objeto social de esta sociedad, las profesiones de Abogado y Arquitecto se consideran afines y complementarias y podrán requerir el desarrollo de equipos interdisciplinarios en los ámbitos correspondientes a sus profesiones, cuyas actividades serán siempre ejercidas por profesionales titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. La sociedad podrá prestar servicios de asesoría jurídica corporativa, así como en cualquier otra disciplina del derecho, asesoría en arquitectura y en especial la planificación, urbanismo, desarrollo de proyectos de construcción, renovación, remodelación, conservación, evaluación, regularización de estos y evaluaciones de sustentabilidad con sus consecuentes propuestas de solución, todo en la forma que se requiera que intervengan ambas disciplinas. Además, la Sociedad, entre otras, podrá desarrollar las siguientes actividades: La prestación de servicios profesionales de abogado, tales como la prestación de servicios de asesoría jurídica, consultoría legal, patrocinio y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, ante toda clase de tribunales de justicia, autoridades administrativas, organismos públicos o privados, árbitros, mediadores y cualquier otra entidad competente. Asimismo, la sociedad podrá emitir informes en derecho, dictámenes jurídicos, opiniones legales, estudios normativos, análisis de riesgos legales, redacción, revisión y negociación de contratos, estatutos, escrituras públicas y privadas, así como la elaboración de todo tipo de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa, resguardo y protección de derechos e intereses de sus clientes. Podrá igualmente intervenir en procedimientos contenciosos y no contenciosos, administrativos, arbitrales y de mediación, asumir la defensa penal, laboral, civil, comercial, tributaria, administrativa y constitucional, así como prestar asesoría permanente o específica en materias societarias, corporativas, inmobiliarias, regulatorias y de cumplimiento normativo. La prestación de servicios profesional de la arquitectura en todas sus áreas y especialidades, comprendiendo, entre otras actividades, el estudio, planificación, diseño, desarrollo, coordinación, dirección, inspección y ejecución de proyectos de arquitectura, urbanismo y ordenamiento territorial, tanto de obras públicas como privadas. Asimismo, podrá prestar servicios de elaboración de anteproyectos, proyectos definitivos, planos, especificaciones técnicas, memorias explicativas, estudios de factibilidad técnica, económica y normativa, estudios de impacto urbano y territorial, regularización de edificaciones, tasaciones, informes técnicos y peritajes propios de la profesión de arquitecto. La sociedad podrá asumir la dirección de obras, la inspección técnica de obras, la administración y gestión de proyectos inmobiliarios, la coordinación de especialidades técnicas asociadas a la edificación, así como la asesoría técnica y profesional en materias de arquitectura, urbanismo, construcción, sustentabilidad, eficiencia energética, medioambientales, conservación del patrimonio arquitectónico y restauración de inmuebles. La sociedad podrá también participar en todo tipo de procesos y sistemas relacionados con en el uso y consumo de energía de toda clase, especialmente renovables y en todo lo relativo a la habitabilidad de proyectos de edificación de cualquier tipo, así como en la planificación maestra y diseño de planes de alta complejidad entre otros. Podrá, además, participar en licitaciones públicas o privadas, celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con su objeto social, adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, y ejecutar todos los actos jurídicos lícitos que sean complementarios, conexos o conducentes al desarrollo de su objeto principal, así como todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo amplio de la profesión de los constituyentes, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con sus profesiones y con el presente giro, y otras que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, certifico: Escritura, hoy ante mí, don GABRIEL ANTONIO BUENO LEAL, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro guion seis, y doña PAULINA ANDREA ORTIZ ALBORNOZ, chilena, casada, arquitecto, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco guion dos, ambos domiciliados en San Francisco 335, Of. 1811, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de carácter profesional. Razón Social: “Sociedad de Profesionales URBALEA CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “URBALEA LTDA.”. Objeto Social: exclusivamente la prestación de servicios profesionales de abogado y arquitecto. La sociedad ejercerá su giro a través de la consultoría jurídica y de arquitectura, comprendiendo asesorías, estudios, informes, peritajes y demás actos propios de las profesiones de Abogado y Arquitecto, todo conforme a la normativa vigente. Para efectos del objeto social de esta sociedad, las profesiones de Abogado y Arquitecto se consideran afines y complementarias y podrán requerir el desarrollo de equipos interdisciplinarios en los ámbitos correspondientes a sus profesiones, cuyas actividades serán siempre ejercidas por profesionales titulados y habilitados para el ejercicio de la profesión. La sociedad podrá prestar servicios de asesoría jurídica corporativa, así como en cualquier otra disciplina del derecho, asesoría en arquitectura y en especial la planificación, urbanismo, desarrollo de proyectos de construcción, renovación, remodelación, conservación, evaluación, regularización de estos y evaluaciones de sustentabilidad con sus consecuentes propuestas de solución, todo en la forma que se requiera que intervengan ambas disciplinas. Además, la Sociedad, entre otras, podrá desarrollar las siguientes actividades: La prestación de servicios profesionales de abogado, tales como la prestación de servicios de asesoría jurídica, consultoría legal, patrocinio y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, ante toda clase de tribunales de justicia, autoridades administrativas, organismos públicos o privados, árbitros, mediadores y cualquier otra entidad competente. Asimismo, la sociedad podrá emitir informes en derecho, dictámenes jurídicos, opiniones legales, estudios normativos, análisis de riesgos legales, redacción, revisión y negociación de contratos, estatutos, escrituras públicas y privadas, así como la elaboración de todo tipo de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa, resguardo y protección de derechos e intereses de sus clientes. Podrá igualmente intervenir en procedimientos contenciosos y no contenciosos, administrativos, arbitrales y de mediación, asumir la defensa penal, laboral, civil, comercial, tributaria, administrativa y constitucional, así como prestar asesoría permanente o específica en materias societarias, corporativas, inmobiliarias, regulatorias y de cumplimiento normativo. La prestación de servicios profesional de la arquitectura en todas sus áreas y especialidades, comprendiendo, entre otras actividades, el estudio, planificación, diseño, desarrollo, coordinación, dirección, inspección y ejecución de proyectos de arquitectura, urbanismo y ordenamiento territorial, tanto de obras públicas como privadas. Asimismo, podrá prestar servicios de elaboración de anteproyectos, proyectos definitivos, planos, especificaciones técnicas, memorias explicativas, estudios de factibilidad técnica, económica y normativa, estudios de impacto urbano y territorial, regularización de edificaciones, tasaciones, informes técnicos y peritajes propios de la profesión de arquitecto. La sociedad podrá asumir la dirección de obras, la inspección técnica de obras, la administración y gestión de proyectos inmobiliarios, la coordinación de especialidades técnicas asociadas a la edificación, así como la asesoría técnica y profesional en materias de arquitectura, urbanismo, construcción, sustentabilidad, eficiencia energética, medioambientales, conservación del patrimonio arquitectónico y restauración de inmuebles. La sociedad podrá también participar en todo tipo de procesos y sistemas relacionados con en el uso y consumo de energía de toda clase, especialmente renovables y en todo lo relativo a la habitabilidad de proyectos de edificación de cualquier tipo, así como en la planificación maestra y diseño de planes de alta complejidad entre otros. Podrá, además, participar en licitaciones públicas o privadas, celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con su objeto social, adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, y ejecutar todos los actos jurídicos lícitos que sean complementarios, conexos o conducentes al desarrollo de su objeto principal, así como todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo amplio de la profesión de los constituyentes, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con sus profesiones y con el presente giro, y otras que acordaren los socios. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá conjuntamente a ambos socios, pudiendo actuar cualquiera de ellos indistintamente y por separado. Capital: $500.000.-, aportados por mitades ($250.000.- cada uno), íntegramente pagados en este acto. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Duración: Indefinida a contar de la fecha de la escritura. Domicilio: Santiago.- Otros pactos escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2026.