MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FULLHAUS LIMITADA

RUT 76855080-8 CVE 2764644
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2026
Repertorio
2279/2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Domicilio
ciudad y comuna de Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer todas y cada una de las facultades que se señalan, salvo aquellas limitaciones que expresamente se establecen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026, Repertorio N°2279/2026, ante mí, CRISTÓBAL ANTONIO ESPINOSA HEPNER; y BRIDGE VENTURES GROUP SpA, representada por MARÍA PAZ DELPINO LATRACH y por RICARDO VIDAL TORRES, todos domiciliados en calle Apoquindo 6550, oficina 2104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FULLHAUS LIMITADA”, inscrita a fojas 20.869, N°15.258 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron dividirla, en 2 sociedades, la primera de las cuales conserva su razón social, Rol Único Tributario, y se rige por actuales estatutos con modificación de su capital que disminuye de la cantidad de $40.000.000 a $12.546.000. Como consecuencia de ello, los socios de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FULLHAUS LIMITADA” acordaron modificar el Artículo Quinto de sus estatutos, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de doce millones quinientos cuarenta y seis mil pesos, el que se aporta de la siguiente forma: Cristóbal Espinosa Hepner y Bridge Ventures Group SpA aportan, cada uno, la suma de seis millones doscientos setenta y tres mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados en arcas sociales.”. A la segunda, que se crea por efecto de división, aportan como capital el monto en que se ha disminuido el capital de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FULLHAUS LIMITADA” como consecuencia de su división, cantidad que asciende a $27.454.000, y se regirá por los estatutos que a continuación se extractan: Socios: CRISTÓBAL ANTONIO ESPINOSA HEPNER y BRIDGE VENTURES GROUP SpA, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Pastor Fernández 15255, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Razón Social: “INMOBILIARIA ARRAYAN LIMITADA”. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. Plazo social: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cuarenta años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, o su correspondiente prórroga, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período, o de la prórroga en curso. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación, directamente o por terceros en cualquier forma; b) La realización de todo tipo de trabajos de arquitectura, diseño, ingeniería, estudios de proyectos, construcción y edificación de toda y cualquier tipo de obras, por cuenta propia o de terceros; c) La construcción, planificación y financiamiento de todo tipo de loteos, viviendas o conjuntos habitacionales; d) La administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos o rentas; y d) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. Capital Social y Responsabilidad: El capital de la sociedad es la cantidad de $27.454.000, que ha sido íntegramente pagado por los socios con cargo a la proporción del capital que les correspondía como socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FULLHAUS LIMITADA” y que ha sido objeto de la división. El capital se ha pagado y aportado por los socios de la siguiente manera: Uno) CRISTÓBAL ANTONIO ESPINOSA HEPNER, con $13.727.000, equivalentes al cincuenta por ciento del capital e interés social y; Dos) “BRIDGE VENTURES GROUP SpA”, con $13.727.000, equivalentes al cincuenta por ciento del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer todas y cada una de las facultades que se señalan, salvo aquellas limitaciones que expresamente se establecen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de Enero de 2026.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.