SOCIEDAD BDC SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2026
- Repertorio
- 379-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD BDC SpA | socio | 77112684-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2026, repertorio N° 379-26, otorgada ante mí, compareció don CHRISTIAN PATRICIO SAENZ SOLAR, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad 15.819.683-2; Alcázar 286 de la comuna de Rancagua, modificó por primera vez SOCIEDAD BDC SpA, Rol Único Tributario 77.112.684-7, extracto que fue inscrito a fojas 11, número 10 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2020, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile. Modificación: agrégase a la CLÁUSULA DÉCIMA de los estatutos sociales, el siguiente número "cuarenta y uno) Vender, ceder, transferir y enajenar o prometer vender, ceder, transferir y enajenar, toda clase de bienes sociales, muebles o inmuebles, corporales o incorporales sin limitación de ninguna clase; fijar condiciones contractuales, sus precios, formas de pago de precios, cauciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dichos contratos, cobrar dichos precios, sea cual fuere la forma en que se paguen, suscribir toda clase de cartas de instrucciones notariales, retirar vale vistas que accedan a dichas cartas de instrucciones desde las notarías y cobrarlos y en general; realizar todo acto jurídico, administrativo o de hecho; destinado a ejecutar la facultad descrita en este número en forma íntegra, sin limitación de ninguna clase, debiendo siempre, enterar en caja social en forma inmediata, los precios, partes de precio o saldos; provenientes de los actos y contratos por medio de los cuales se ejerza la presente facultad, pudiendo renunciar a la acción resolutoria y a cualquier otra acción derivada de dichos actos y contratos, incluso aquellas que requieran de expresa mención?. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 02 de Febrero de 2026.