CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OVERHAUL LIMITADA

CVE 2764635
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2026
Repertorio
765/2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cincuenta años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto principal el desarrollo, estructuración, implementación, inversión, gestión y control de proyectos, negocios y vehículos empresariales vinculados directa o indirectamente con la industria previsional, la administración y gestión de inversiones previsionales, y la infraestructura operativa y tecnológica asociada a dichos sectores, tanto en Chile como en el extranjero. En particular, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Sociedad podrá: a) Diseñar, desarrollar, estructurar, evaluar, preparar, implementar y ejecutar planes de negocio, modelos operativos, estrategias comerciales, regulatorias y de inversión, estudios, análisis y proyectos destinados a la creación, adquisición, participación, organización, puesta en marcha y operación de sociedades y vehículos de inversión, regulados o no regulados, incluyendo, entre otros, administradoras de fondos, sociedades operativas, holdings, sociedades de inversión y otros vehículos relacionados; b) Invertir, administrar, mantener y disponer, por cuenta propia, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, cuotas, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, contratos, derechos de crédito, propiedad intelectual, know-how y demás activos, ya sea como inversión permanente, transitoria o accesoria al desarrollo de su objeto principal; c) Constituir, adquirir, participar, administrar, reorganizar, fusionar, dividir, transformar o enajenar sociedades o entidades de cualquier naturaleza u objeto, civiles o comerciales, en Chile o en el extranjero, así como celebrar pactos de accionistas o socios, acuerdos de inversión, joint ventures, asociaciones, mandatos, contratos de colaboración u otras formas de asociación empresarial; d) Celebrar, ejecutar y desarrollar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, financieros y bancarios, incluyendo operaciones de crédito, financiamiento, inversión y cobertura, así como el otorgamiento y toma de garantías reales o personales, y en general todas aquellas operaciones necesarias o convenientes para la gestión del patrimonio social y el cumplimiento de su objeto; e) Prestar servicios de carácter estratégico, corporativo, financiero, de inversión, estructuración, desarrollo y gestión, tanto a sociedades relacionadas como a terceros, cuando ello sea funcional o accesorio al objeto social principal; y f) En general, realizar todos los actos, contratos, operaciones y gestiones que sean necesarios, convenientes o conducentes para el cumplimiento del objeto principal de la Sociedad y de las actividades accesorias o complementarias que de él se deriven

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de cuatro miembros, que en su elección, duración, funcionamiento y atribuciones se regirá por las normas indicadas en los estatutos y, en subsidio, por las que para esta materia contempla la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. El Directorio de la Sociedad, compuesto por cuatro miembros, será designado de la siguiente manera: /a) Don CRISTIÁN EDWARDS GANA tendrá derecho a designar a un director: /b) MARIANO ALEJANDRO UGARTE DEL SOLAR tendrá derecho a designar a un director; c) GUSTAVO JOSÉ PRICE ELTON tendrá derecho a designar a un director; y d) CATALINA RAMÍREZ LASTRICO tendrá derecho a designar a un director. Las designaciones se harán por las personas antes indicadas mediante escritura pública, pudiendo ser reemplazados en cualquier tiempo por el socio a quien corresponda su designación. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de enero del año 2026, Repertorio 765/2026, ante mí, don CRISTIAN EDWARDS GANA, domiciliado en Avenida Andrés Bello número 2687, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MARIANO ALEJANDRO UGARTE DEL SOLAR, domiciliado en Avenida Paseo Colina Sur número 14000, casa número 11, Condominio Hacienda Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; don GUSTAVO JOSÉ PRICE ELTON, domiciliado en Los Españoles número 2232, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña CATALINA RAMÍREZ LASTRICO, domiciliada en Francisco de Aguirre número 5150, comuna de Vitacura, provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: El nombre o razón social de la Sociedad será “OVERHAUL LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios el nombre de fantasía “OVERHAUL LTDA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto principal el desarrollo, estructuración, implementación, inversión, gestión y control de proyectos, negocios y vehículos empresariales vinculados directa o indirectamente con la industria previsional, la administración y gestión de inversiones previsionales, y la infraestructura operativa y tecnológica asociada a dichos sectores, tanto en Chile como en el extranjero. En particular, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Sociedad podrá: a) Diseñar, desarrollar, estructurar, evaluar, preparar, implementar y ejecutar planes de negocio, modelos operativos, estrategias comerciales, regulatorias y de inversión, estudios, análisis y proyectos destinados a la creación, adquisición, participación, organización, puesta en marcha y operación de sociedades y vehículos de inversión, regulados o no regulados, incluyendo, entre otros, administradoras de fondos, sociedades operativas, holdings, sociedades de inversión y otros vehículos relacionados; b) Invertir, administrar, mantener y disponer, por cuenta propia, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, cuotas, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, contratos, derechos de crédito, propiedad intelectual, know-how y demás activos, ya sea como inversión permanente, transitoria o accesoria al desarrollo de su objeto principal; c) Constituir, adquirir, participar, administrar, reorganizar, fusionar, dividir, transformar o enajenar sociedades o entidades de cualquier naturaleza u objeto, civiles o comerciales, en Chile o en el extranjero, así como celebrar pactos de accionistas o socios, acuerdos de inversión, joint ventures, asociaciones, mandatos, contratos de colaboración u otras formas de asociación empresarial; d) Celebrar, ejecutar y desarrollar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, financieros y bancarios, incluyendo operaciones de crédito, financiamiento, inversión y cobertura, así como el otorgamiento y toma de garantías reales o personales, y en general todas aquellas operaciones necesarias o convenientes para la gestión del patrimonio social y el cumplimiento de su objeto; e) Prestar servicios de carácter estratégico, corporativo, financiero, de inversión, estructuración, desarrollo y gestión, tanto a sociedades relacionadas como a terceros, cuando ello sea funcional o accesorio al objeto social principal; y f) En general, realizar todos los actos, contratos, operaciones y gestiones que sean necesarios, convenientes o conducentes para el cumplimiento del objeto principal de la Sociedad y de las actividades accesorias o complementarias que de él se deriven. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cincuenta años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $400.000, que los socios aportaron de la forma siguiente: a) Don CRISTIÁN EDWARDS GANA, la suma de $100.000, equivalentes al 25% del capital social, que aportó en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; b) MARIANO ALEJANDRO UGARTE DEL SOLAR, la suma de $100.000, equivalentes al 25% del capital social, que aportó en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; c) GUSTAVO JOSÉ PRICE ELTON, la suma de $100.000, equivalentes al 25% del capital social, que aportó en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; d) CATALINA RAMÍREZ LASTRICO, la suma de $100.000, equivalentes al 25% del capital social, que aportó en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de cuatro miembros, que en su elección, duración, funcionamiento y atribuciones se regirá por las normas indicadas en los estatutos y, en subsidio, por las que para esta materia contempla la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. El Directorio de la Sociedad, compuesto por cuatro miembros, será designado de la siguiente manera: /a/ Don CRISTIÁN EDWARDS GANA tendrá derecho a designar a un director: /b/ MARIANO ALEJANDRO UGARTE DEL SOLAR tendrá derecho a designar a un director; c) GUSTAVO JOSÉ PRICE ELTON tendrá derecho a designar a un director; y d) CATALINA RAMÍREZ LASTRICO tendrá derecho a designar a un director. Las designaciones se harán por las personas antes indicadas mediante escritura pública, pudiendo ser reemplazados en cualquier tiempo por el socio a quien corresponda su designación. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2026.